Iniciativa Nº 6.739: Libertad de Pensamiento, de Conciencia y de Religión

Esta iniciativa es para complementar y fortalecer el texto del anteproyecto en el ejercicio de la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Esta propuesta cuenta con

11.878 Apoyos de la Ciudadanía

Caracterización

Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 16.13, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

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Argumentos que respaldan la propuesta

Introducción: Como ciudadanos comunes, de a pie, alejados del quehacer político, nos interesa que en momentos en que se escribe una nueva Constitución para Chile, ésta garantice debidamente la Libertad de Pensamiento, Conciencia y Religión. Esta libertad, inalienable e inderogable, es uno de los fundamentos básicos de una sociedad democrática, plural, inclusiva y no discriminatoria.

La “libertad de pensamiento, conciencia y religión”, es un derecho humano fundamental, que emana directamente de la dignidad humana. Se encuentra internacionalmente reconocido y consagrado, en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada “Pacto de San José de Costa Rica” ambos tratados ratificados por Chile.

Indicación de objeción de conciencia:

No es suficiente una proclamación abstracta de la libertad de conciencia, la Constitución debe velar porque este derecho humano fundamental sea respetado íntegramente en todos los niveles y ámbitos en que se proyecta.

La objeción de conciencia es el legítimo derecho a no ser obligado o compelido por parte de una autoridad o de terceros a ejecutar actos cuándo éstos van en contra de sus convicciones vitales, esto es aquellas que definen la personalidad y finalidad de las personas, y abarcan su sentido y propósito de vida más profundos, tales como convicciones religiosas y principios morales.

La objeción de conciencia es una expresión directa y concreta de la libertad de pensamiento conciencia y religión, y la pueden ejercer personas naturales individualmente y en conjunto con otros colectivamente o reunidos en una persona jurídica.

La libertad de conciencia implica el derecho de toda persona a pensar, creer, deliberar, decidir en su fuero interno y vivir conforme a sus creencias y valores fundamentales; opciones que luego se manifiestan externamente en actos concretos en el ámbito privado y público, individual e institucional. La libertad de conciencia se expresa por tanto en la ejecución de determinados actos y sobre todo en la abstención de realizar otros.

La libertad de conciencia tutela la concreción y expresión externa de convicciones y creencias que por su naturaleza, profundidad, o implicancias comprometen a toda persona en la integridad de su ser vital y su actuar. De tal manera que si la persona se ve obligada legalmente o de facto a realizar acciones contrarias a su conciencia y creencias más profundas, que le dan sentido a su propia vida, se degrada gravemente su propia dignidad.

Indicación Manifestación y trasmisión de la fe:

La libertad religiosa va más allá de la profesión de una fe y la práctica privada e interna del creyente. Es de la esencia de la religiosidad el trascender a la persona que la profesa. De ahí que la trasmisión de la fe, su enseñanza y comunicación a otras personas, y asimismo, las manifestaciones públicas en procesiones, actos de culto y cel

Esta es una propuesta de

María Covarrubias C.