Iniciativa Nº 6.739: Libertad de Pensamiento, de Conciencia y de Religión
Esta iniciativa es para complementar y fortalecer el texto del anteproyecto en el ejercicio de la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Esta propuesta cuenta con
11.878 Apoyos de la Ciudadanía
CaracterizaciónYa no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.13, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de toda persona para adoptar la religión o las creencias de su elección.
a) Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a elegir que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
b) La libertad religiosa comprende el libre ejercicio del culto, la libertad de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias, individual o colectivamente, para profesar y divulgar la religión o las creencias tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza, que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
c) Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias. Aquellos destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones. Podrán celebrarse acuerdos de cooperación con ellas.
Argumentos que respaldan la propuesta
Introducción: Como ciudadanos comunes, de a pie, alejados del quehacer político, nos interesa que en momentos en que se escribe una nueva Constitución para Chile, ésta garantice debidamente la Libertad de Pensamiento, Conciencia y Religión. Esta libertad, inalienable e inderogable, es uno de los fundamentos básicos de una sociedad democrática, plural, inclusiva y no discriminatoria.
La “libertad de pensamiento, conciencia y religión”, es un derecho humano fundamental, que emana directamente de la dignidad humana. Se encuentra internacionalmente reconocido y consagrado, en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada “Pacto de San José de Costa Rica” ambos tratados ratificados por Chile.
Indicación de objeción de conciencia:
No es suficiente una proclamación abstracta de la libertad de conciencia, la Constitución debe velar porque este derecho humano fundamental sea respetado íntegramente en todos los niveles y ámbitos en que se proyecta.
La objeción de conciencia es el legítimo derecho a no ser obligado o compelido por parte de una autoridad o de terceros a ejecutar actos cuándo éstos van en contra de sus convicciones vitales, esto es aquellas que definen la personalidad y finalidad de las personas, y abarcan su sentido y propósito de vida más profundos, tales como convicciones religiosas y principios morales.
La objeción de conciencia es una expresión directa y concreta de la libertad de pensamiento conciencia y religión, y la pueden ejercer personas naturales individualmente y en conjunto con otros colectivamente o reunidos en una persona jurídica.
La libertad de conciencia implica el derecho de toda persona a pensar, creer, deliberar, decidir en su fuero interno y vivir conforme a sus creencias y valores fundamentales; opciones que luego se manifiestan externamente en actos concretos en el ámbito privado y público, individual e institucional. La libertad de conciencia se expresa por tanto en la ejecución de determinados actos y sobre todo en la abstención de realizar otros.
La libertad de conciencia tutela la concreción y expresión externa de convicciones y creencias que por su naturaleza, profundidad, o implicancias comprometen a toda persona en la integridad de su ser vital y su actuar. De tal manera que si la persona se ve obligada legalmente o de facto a realizar acciones contrarias a su conciencia y creencias más profundas, que le dan sentido a su propia vida, se degrada gravemente su propia dignidad.
Indicación Manifestación y trasmisión de la fe:
La libertad religiosa va más allá de la profesión de una fe y la práctica privada e interna del creyente. Es de la esencia de la religiosidad el trascender a la persona que la profesa. De ahí que la trasmisión de la fe, su enseñanza y comunicación a otras personas, y asimismo, las manifestaciones públicas en procesiones, actos de culto y cel
Esta es una propuesta de
María Covarrubias C.