Iniciativa Nº 6.799: Derecho de propiedad de los fondos de pensiones

Las personas deben tener el derecho de propiedad sobre los fondos de pensiones y que éstos sean además heredables y no confiscables por el Estado

Esta propuesta cuenta con

443 Apoyos de la Ciudadanía

Caracterización

Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 16.27, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

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Argumentos que respaldan la propuesta

Uno de los principales derechos de toda persona debe ser, junto al derecho a la vida y a la propiedad, el derecho a la libertad. En el caso de la seguridad social las personas deben tener el derecho a elegir el sistema, sea estatal o privado, al cual acogerse para efectos de las prestaciones de seguridad social.

Por otro lado, dado que el financiamiento de estos sistemas, sean estatales o privados, proviene del esfuerzo de las personas, es que deben ser ellas las que tengan la propiedad sobre dichos, que a su vez sean heredables por sus sucesores y que no puedan ser usados por el Estado para el sistema de seguridad ni ningún otro fin.

Esta es una propuesta de

Carlos Varea B.