Iniciativa Nº 6.799: Derecho de propiedad de los fondos de pensiones
Las personas deben tener el derecho de propiedad sobre los fondos de pensiones y que éstos sean además heredables y no confiscables por el Estado
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.27, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la seguridad social.
a) El Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes, establecidas por la ley, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, resguardando a las personas de las contingencias de vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, desempleo, accidentes y enfermedades laborales, sin perjuicio del establecimiento de otras contingencias o circunstancias fijadas en la ley. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.
b) Los recursos con que se financie la seguridad social solo podrán destinarse al financiamiento y administración de sus prestaciones.
c) El Estado regulará y supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a la ley.
d) Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quorum calificado.
Argumentos que respaldan la propuesta
Uno de los principales derechos de toda persona debe ser, junto al derecho a la vida y a la propiedad, el derecho a la libertad. En el caso de la seguridad social las personas deben tener el derecho a elegir el sistema, sea estatal o privado, al cual acogerse para efectos de las prestaciones de seguridad social.
Por otro lado, dado que el financiamiento de estos sistemas, sean estatales o privados, proviene del esfuerzo de las personas, es que deben ser ellas las que tengan la propiedad sobre dichos, que a su vez sean heredables por sus sucesores y que no puedan ser usados por el Estado para el sistema de seguridad ni ningún otro fin.
Esta es una propuesta de
Carlos Varea B.