Iniciativa Nº 6.819: Garantizar constitucionalmente pensiones básicas y destino previsional exclusivo de las cotizaciones
Pensiones básicas incluidas en la Constitución y destino previsional exclusivo de las cotizaciones,
Esta propuesta cuenta con
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.27, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la seguridad social.
a) El Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes, establecidas por la ley, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, resguardando a las personas de las contingencias de vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, desempleo, accidentes y enfermedades laborales, sin perjuicio del establecimiento de otras contingencias o circunstancias fijadas en la ley. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.
b) Los recursos con que se financie la seguridad social solo podrán destinarse al financiamiento y administración de sus prestaciones.
c) El Estado regulará y supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a la ley.
d) Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quorum calificado.
Argumentos que respaldan la propuesta
1.-Se fundamenta esta propuesta en la necesidad de garantizar constitucionalmente el pago de estas pensiones universales, de financiamiento fiscal, una de las cuales ya está rigiendo,
2.-Se fundamenta la propuesta sustitutiva en la necesidad de precisar y garantizar el destino previsional exclusivo de las cotizaciones de los trabajadores,
Esta es una propuesta de
Jorge García C.