Iniciativa Nº 6.863: Perfeccionando el contenido de los derechos humanos al agua y al saneamiento

Se explicita el objeto del derecho humano al agua, se agregan los estándares internacionales sobre esta materia, entre otras precisiones.

Esta propuesta cuenta con

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Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 16.29, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

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Argumentos que respaldan la propuesta

1. En virtud de la Observación General N°15 de 2002, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, sobre los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el contexto internacional se entiende que el derecho humano al agua implica tener acceso a agua con ciertos estándares básicos: suficiente (cantidad mínima requerida para satisfacer el uso personal y doméstico, respecto a lo cual la misma Observación antes citada señala que deben seguirse las directrices de la Organización Mundial de la Salud, OMS), saludable (libre de sustancias o elementos que amenacen la salud humana), aceptable (color, olor y sabor aceptable para el uso personal y doméstico), accesible (ubicación de la fuente de agua apta para uso personal y doméstico, siendo ideal que se encuentre al interior del hogar, lugar de estudio o trabajo, etc.; según la OMS, si ello no es posible, tal fuente debe encontrarse a menos de 1.000 metros del hogar y el tiempo de desplazamiento para recogerla no debe superar los 30 minutos), asequible (costo económico del servicio de agua, respecto al cual se precisa que no debe obstaculizar el acceso al agua para uso personal y doméstico ni afectar, por falta o insuficiencia de recursos, el ejercicio de otros derechos esenciales; según el PNUD éste no debería superar el 3% de los ingresos del hogar).

2. El foco del derecho humano al agua es la provisión de agua para uso personal y doméstico (no es agua para el desarrollo de actividades productivas, recreacionales u otras). La Observación General N°15, de 2002, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, sobre los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece que el uso personal y doméstico incluye el consumo (bebida y alimentos), el saneamiento (evacuación de excretas humanas), la colada (lavado de ropas), la preparación de alimentos (higiene alimentaria y la preparación de comestibles) y la higiene personal y doméstica (aseo personal y del hogar). Este es el piso mínimo que debe ser garantizado por los Estados, siendo recomendable, con fines de calidad y certeza, que se explicite y especifique dicho contenido en la norma que consagra este derecho a nivel constitucional.

3. Debe precisarse que se trata de dos derechos conectados, pero distintos: al agua y al saneamiento, con contenidos y con implicancias diversas. Por eso se propone hacer referencia en plural a estos derechos.

4. Se aclara la redacción referida al uso prioritario del agua vinculado a la satisfacción del derecho humano al agua.

Esta es una propuesta de

Daniela Rivera B.