Iniciativa Nº 6.867: El medio ambiente es el bien jurídico protegido

El medio ambiente es un concepto más amplio e incluye la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.

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Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 12, Capítulo I: Fundamentos del orden constitucional

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

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Argumentos que respaldan la propuesta

El anteproyecto contiene diversas disposiciones atingentes a la temática ambiental, ampliando y perfeccionando la regulación en este ámbito respecto del texto constitucional vigente. Sin embargo, existe cierto nivel de confusión respecto al bien jurídico protegido, el cual no se define en forma nítida. Así, en el artículo 12 aparece como objeto del deber del Estado “la naturaleza y su biodiversidad”, cuando la garantía de las personas en el numeral N° 20 del artículo 16 apunta a un “medio ambiente sano, sostenible y libre de contaminación” y se establece como deber de todos los habitantes de la República en el numeral 3° del artículo 38 “proteger el medio ambiente”.

Así, resulta importante, en el Capítulo I sobre Fundamentos del Orden Constitucional y en el primer artículo que se habla de la temática ambiental, establecer claramente que el bien jurídico protegido es el medio ambiente, y que este sea tratado en forma coherente a lo largo del anteproyecto.

En este sentido, el artículo 12 resulta acotado en cuanto al bien jurídico a proteger, así como confuso en relación con los medios para lograr este fin. Así, se presenta un bien jurídico restrictivo, dado que el mismo no corresponde al medio ambiente en general, que incluye por ejemplo la salud de la población y los elementos socioculturales, sino que única y exclusivamente al “cuidado y conservación de la naturaleza y su biodiversidad”. Dicho cuidado, al ser parte del bien jurídico protegido “medio ambiente”, puede incluirse expresamente atendido que ha sido considerado en las Bases institucionales de este proceso constitucional (art. 154 Nº12). Por otra parte, en el artículo 12 del anteproyecto se confunden fines con medios, ya que para el “cuidado y conservación de la naturaleza y su biodiversidad”, se requeriría “proteger el medio ambiente” y “promover la sostenibilidad y el desarrollo”.

Así, contribuyen a la mayor claridad las actuales definiciones de la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente y su aplicación por la jurisprudencia. El bien jurídico protegido, se define como un sistema ecológico global “que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones” y que incluye elementos naturales, artificiales y socioculturales. Por otra parte, y en relación con el deber del Estado de “proteger el medio ambiente”, la misma ley define dicha obligación como “el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinadas a mejorar el medio ambiente y a prevenir y controlar su deterioro”. En consecuencia, debiera quedar establecido como bien jurídico protegido el “medio ambiente”, con un énfasis en la conservación de la naturaleza y su biodiversidad, en línea con la garantía ambiental del anteproyecto (que establece como deber del Estado “tutelar la preservación de la naturaleza y su biodiversidad”) y para que resulte claro que la naturaleza también requiere de una protección en cuanto tal. De esta forma, el deber del Estado debiera configu

Esta es una propuesta de

Ricardo Irarrázabal S.