Iniciativa Nº 695: Agregar al Capítulo I
FUNDAMENTOS DEL ESTADO
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Tipo de propuesta
Agregar artículo a Capítulo I: Fundamentos del orden constitucional
Propuesta de nuevo artículo
Para agregar al Capítulo I
Modifica el Artículo 1.- El Estado de Chile es uno e indivisible. Su Gobierno es republicano, democrático y social de derecho.
La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.
Modifica el Artículo 2.- El nombre oficial del Estado es República de Chile.
Son emblemas del Estado la bandera nacional, el escudo de armas del Estado y el himno o canción nacional.
El idioma oficial del Estado es el castellano, en el que se elaborará toda la documentación oficial, sin perjuicio del uso de otros idiomas por parte de comunidades pertenecientes a culturas que integran el Estado o el uso de idiomas regionales y locales que compartirán con el castellano el estatus de idioma cooficial o idiomas cooficiales en la región o localidad respectiva.
Modifica el Artículo 3.- El Estado está al servicio de las personas y su finalidad es promover el bien social, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad su mayor realización posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
Es deber del Estado resguardar la seguridad del mismo y su territorio, dar protección a la población, promover la integración armónica de todos los sectores de la sociedad y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida social.
Cualquier persona o grupo que atente contra la integridad, seguridad del Estado o su territorio será sancionada de acuerdo a la ley.
Modifica el Artículo. 4.- Las personas son libres e iguales en dignidad y derechos, son el núcleo fundamental de la sociedad.
Las personas se agrupan en familias, que corresponden al grupo de éstas que integran un hogar.
Las familias se presentan de muchas formas y todas serán respetadas por el Estado.
Por ser la estructura social primaria del Estado, debe ser el deber de éste, defender a la familia; protegerla, instruirla, reforzarla y guiarla por el camino que la sociedad determine.
Modifica el Artículo. 5.- La soberanía reside esencialmente en el Pueblo, que delega su ejercicio en las autoridades que establece esta Constitución.
El Pueblo está compuesto de una amplia variedad de culturas y manifestaciones sociales diversas, con especial atención en los pueblos originarios que el Estado ampara, protege y fortalece.
Toda persona que intentare bajo cualquier pretexto otorgar, territorio o facilitar el acceso de fuerzas militares a potencias extranjeras será sancionada de acuerdo a la ley y sus actos serán nulos.
Modifica el Artículo. 6.- Ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunión de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido por la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.
Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, mientras que las de Orden y Seguridad por Carabineros, la Policía de Investigaciones y Gendarmería, tienen por misión garantizar la soberanía e independencia de Chile, defender su integridad territorial y asegurar la seguridad pública respectivamente, en estricto apego a los preceptos constitucionales y la ley. Deberán incluir unidades agrupadas por voluntarios que conformen una guardia republicana para cada rama de las Fuerzas Armadas, como serán la guardia republicana militar, naval y de aviación. Tanto las Fuerzas Armadas como las de Orden y Seguridad, serán reguladas por leyes orgánicas constitucionales que se dictarán para esos efectos.
Modifica el Artículo 7.- El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad del Estado o el interés de este.
Argumentos que respaldan la propuesta
Considero que es un articulado muy neutro y que permite englobar el sentimiento de las dos almas del pueblo chileno expresado políticamente, una conservadora y tradicional, plasmando en el texto una carcaza de continuidad y tradición institucional, pero en los hechos, cumpliendo con la necesidad de cambios que satisfagan a la otra alma de Chile, la progresista, haciendo de este, un texto moderno e innovador, recogiendo los cambios que la sociedad chilena demanda y que ya no pueden esperar más.
Esta es una propuesta de
Cristian Suárez G.