Iniciativa Nº 7.179: Pérdida de nacionalidad
Modificación a las causales de pérdida de nacionalidad
Esta propuesta cuenta con
7 Apoyos de la Ciudadanía
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 18, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. La nacionalidad chilena se pierde:
a) Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia solo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero.
b) Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados.
c) Por cancelación de la carta de nacionalización.
d) Por revocación de la nacionalización concedida por gracia, en los casos y según el procedimiento que establezca la ley.
2. Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artículo, solo podrán ser rehabilitados por ley. La pérdida de nacionalidad no producirá efecto respecto de quien por ello deviene en apátrida y mientras dure esa circunstancia.
Argumentos que respaldan la propuesta
El ciudadano goza de derechos que son financiados con dinero de todos los contribuyentes. Es deber del Estado salvaguardar el máximo bienestar posible para sus ciudadanos y nacionales. Por lo anterior, el ejercicio del gasto eficiente de recursos de todos los contribuyentes obliga al administrador, en este caso el Estado, que se respete el privilegio de ser nacional al exigir a los nuevos ciudadanos respetar las leyes y de esta forma al resto de la sociedad. Quienes, después de haberse nacionalizado cometan delitos, no merecen recibir tantos recursos como el resto de los ciudadanos al no haber respetado a la sociedad.
Esta es una propuesta de
Sergio Martínez C.