Iniciativa Nº 7.227: Versión nueva y rectificada del artículo 16.14 en atención a criterios de aplicabilidad y a las necesidades reales del sector creativo en Chile.
Versión nueva y rectificada del artículo 16.14 en atención a criterios de redacción y lectura fácil y a criterios de aplicabilidad e implementación.
Esta propuesta cuenta con
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.14, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la libertad de expresión, información y opinión, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de las responsabilidades ulteriores por los delitos o abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a una ley de quorum calificado.
a) El Estado no puede restringir la libertad de expresión por vías directas o indirectas que impidan la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
b) Toda persona ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.
c) Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener medios de comunicación social, cualquiera sea su plataforma, en las condiciones que señale la ley. El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión.
d) La ley en ningún caso podrá establecer el monopolio estatal sobre los medios de comunicación social.
e) Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley institucional señalará la organización y demás funciones y atribuciones del referido consejo.
f) La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica.
Argumentos que respaldan la propuesta
El enfoque dado a las áreas de las culturas, las artes, la ciencia y el patrimonio en Chile en el artículo 16.14 debe actualizarse y dar cuenta de la importancia crucial de que existan garantizados de base derechos culturales y el derecho de acceso y accesibilidad al conocimiento en sintonía con los derechos de libertad de expresión y libertad de imprenta. Se requiere por lo tanto de una armonización de la normativa vigente, y por lo tanto, un renovado enfoque en la materia a nivel constitucional, lo que incluye además crear una institucionalidad actualizada ad-hoc a la realidad de las industrias creativas en Chile, a la realidad del sector audiovisual y digital en Chile, y, a la realidad de los gestores culturales y pequeñas y medianas PYMES del sector cultural en regiones. Proponemos que la nueva CPR tenga un enfoque ad-hoc a lo que fijan las convenciones internacionales sobre las DESC, y las convenciones internacionales sobre culturas, artes, patrimonio natural, patrimonio material e inmaterial, ciencia y tecnología, garantizando que haya libertad de expresión, y acceso y accesibilidad al conocimiento garantizado constitucionalmente.
Proponemos asimismo que la transparencia y el acceso a la información pública sean plenamente garantizados dentro del derecho a la libertad de expresión y del derecho a la rectificación.
Proponemos además la integración de la institucionalidad audiovisual y digital en Chile a través de la creación del Consejo Nacional Audiovisual y Digital y de una estructura ad-hoc a la realidad tecnológica y mediática contemporánea. Esto, a partir de las demandas y planteamientos de profesionales del sector audiovisual y digital, de las sociedades científicas, de académicos destacados, y de los miembros asociados de la SECH, la SCD, la SADEL, SIDARTE, CHILEACTORES y otras organizaciones gremiales, quienes desde 2018 han insistido en una modernización de la actual jurisprudencia.
Del mismo modo, esta versión rectificada del artículo 16.14 ha sido desarrollada en atención a criterios de lectura fácil y redacción, que creemos es necesario incorporar para cumplir bien con los criterios de aplicabilidad.
Esta es una propuesta de
Avancemos por el futuro Proponemos un horizonte de certezas basado en lo cotidiano con el fin de mejorar la calidad de vida para todas y todos e impulsar el desarrollo del país en todas sus áreas.
Representada por
Nicolás Burón