Iniciativa Nº 723: Capítulo VI GOBIERNO Y ADMINISTRACION INTERIOR DEL ESTADO
GOBIERNO Y ADMINISTRACION INTERIOR DEL ESTADO
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Capítulo VI
GOBIERNO Y ADMINISTRACION INTERIOR DEL ESTADO
Artículo 123.- Para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio se divide en regiones y éstas en provincias.
Las provincias se subdividen en Departamentos de acuerdo a su condición, ya sea: rurales o urbanos; también llamados ciudades. Para los efectos de la administración local, los departamentos se dividirán en distritos y estos en comunas.
Artículo 124.- La Comuna: Es el órgano que sigue en tamaño a la familia, está compuesto por un grupo de familias que gravita alrededor de unas doscientas a doscientas cincuenta personas. Este y no otro, es el órgano social de mayor expresión y poder popular, su nivel de acción corresponde a un territorio determinado por el organismo competente y su capacidad incluye el manejo de todas las labores administrativas o ejecutivas, además la Asamblea comunal es el primer órgano legislativo del país, también verá casos de justicia vecinal. Toda persona mayor de dieciocho años de edad, tendrá la capacidad de
ejercer el sufragio en la Asamblea comunal, debatir con la comunidad sobre la legislación propuesta y proponer también sus propios proyectos de legislación a nivel de la Asamblea comunal, que si son aprobados por esta, pasarán a trámite legislativo de la organización superior que corresponda, según la legislación propuesta.
La comuna estará compuesta de la siguiente manera:
a) El Delegado: El Delegado se encarga de la representación de su Comuna ante otras Comunas y ante organizaciones superiores. Estas funciones las cumple basado en la autoridad de la investidura que le ha otorgado su comunidad como representante de la Comuna.
b) El Secretario: Su labor es coordinar a la población y administrar adecuadamente la labor legislativa de la Comuna, la administración de la actividad cotidiana y el control de la Comuna, la redacción de los informes de cada sesión de la Comuna, además del visado y la correspondencia de la Comuna.
c) El Tesorero: tiene a su cargo el tesoro de la Comuna.
Artículo 125.- El Distrito: Es una organización que reúne entre cuatrocientas y quinientas comunas y sus funciones son administrativas o ejecutivas en el ámbito del distrito. Está formada por un Concejal que administra el distrito, coordina las comunas y sus funciones son sólo administrativas, además existe un Consejo distrital, compuesto por los Delegados de cada comuna que integran el distrito y su función es hacer valer en forma de voz y voto, los intereses de cada comuna en el distrito.
Artículo 126.- El Departamento: Es una organización que cumple funciones ejecutivas o administrativas dentro del grupo de distritos que administra. Existen dos tipos de Departamentos; el Departamento Urbano o Ciudad y el Departamento Rural, la diferencia entre ambos, es que la Ciudad incluye sólo distritos de zona urbana dentro de su jurisdicción y el Departamento Rural incluye una zona rural y en su centro, un poblado. La Ciudad es dirigida por un Alcalde asesorado por un Concejo Municipal conformado por los Concejales de cada distrito de la Ciudad, que representan ante el Alcalde, los intereses de sus distritos en forma de voz y voto. A su vez, los Departamentos Rurales están dirigidos, por un Regidor, que también está asesorado por un Concejo Municipal, conformado de la misma forma que en las Ciudades. El objeto de esta división política, es representar la raigambre cultural de la población por la Ciudad o Departamento Rural, su gente, sus costumbres, sus anhelos políticos regionales y tradiciones, es por esta razón, que cada Departamento elige la cantidad de Diputados
Regionales, que el sistema de distritos electorales regionales establezca para la Asamblea Regional de Diputados.
Artículo 127.- La Provincia: Es una organización ejecutiva o administrativa, que representa las tradiciones culturales, de la zona compuesta por la cantidad de Departamentos Rurales y Ciudades que la legislación establezca. Está dirigida por un Gobernador y este es asesorado por un Consejo Provincial, formado por los Alcaldes y Regidores de la Provincia. El objeto de esta división política, es representar la raigambre cultural de la población por este territorio, su gente, sus costumbres y tradiciones, pero principalmente sus anhelos políticos, es por esta razón, que cada provincia elige la cantidad de Diputados, que el sistema de distritos electorales establezca para el Parlamento o Congreso Nacional.
Artículo 128.- La Región: Es un organismo ejecutivo o administrativo, legislativo y judicial que representa culturalmente a la zona compuesta, por la cantidad de Provincias que la legislación establezca. Además cumple funciones legislativas de segunda instancia o regional ya que cada Región posee una Asamblea Regional de Diputados, que es unicameral, su funcionamiento y atribuciones serán determinados por una ley orgánica constitucional que se dictará para este efecto. Está dirigida por un Intendente y un Premier, que ejerce las funciones de Primer Ministro regional y es líder del Consejo Regional de Ministros, está facultado para solicitar a la Asamblea Regional votos de confianza. El Intendente está facultado para disolver la Asamblea Regional de Diputados y convocar a nuevas elecciones legislativas regionales. El objeto de esta división política, es representar la raigambre cultural de la población por este territorio, su gente, sus costumbres y tradiciones, es por esta razón, que cada Región se divide en cinco Provincias que tendrán calidad de circunscripciones electorales, que eligen diez senadores para el Parlamento o Congreso Nacional.
Artículo 129.- Todos los cargos antes señalados deben ser elegidos por personas mayores de dieciocho años de edad y para un periodo de cuatro años, reelegibles para el siguiente, pero no para el subsiguiente, luego de este periodo, pueden volver a ser reelegidos bajo el mismo régimen previo, salvo el cargo de Premier que es elegido por la confianza de su Parlamento regional y también los miembros del Consejo regional de Ministros, que deben ser elegidos por el Parlamento regional.
Artículo 130.- La creación, supresión y denominación de regiones, provincias, departamentos, distritos y comunas; la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las regiones, provincias, departamentos y distritos, serán materia administrada por una Dirección de Fronteras y Límites internos que será regulado por una ley orgánica constitucional que se dictará para ese efecto.
Argumentos que respaldan la propuesta
La administración interior del país, en la que existen varias novedades. La nueva división interna garantiza una democracia semi directa y una verdadera regionalización con desconcentración y descentralización totales, con organizaciones locales, herederas de las juntas de vecinos, que concentran todos los poderes del Estado, pero a su vez permite anular propuestas demasiado radicales o no mayoritarias, garantizando de todas formas la toma de decisiones a nivel local y permitiendo el intercambio de propuestas del ciudadano con las entidades superiores dentro del sistema institucional, solucionando el problema de dar institucionalidad a la voluntad general, usando la tecnología, construyendo un sitio web de gobierno y una app, pero manteniendo las reuniones presenciales y la toma de actas y correo tradicional, pudiendo los ciudadanos, participar de las dos formas, lo que permitiría una participación, votaciones y decisiones constantes y que participen los ciudadanos que se interesen, sin excusas y los que no, deberán acatar.
Esta es una propuesta de
Cristian Suárez G.