Iniciativa Nº 7.247: Modificación Artículo 24

Detalle sobre enfoque de justicia y equidad en el ejercicio de derechos y en la aplicación de políticas públicas.

Esta propuesta cuenta con

9 Apoyos de la Ciudadanía

Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 24, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

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Argumentos que respaldan la propuesta

Preciso que no debe haber discriminación negativa, porque el Estado no puede permitir la transgreción de derechos de personas por motivo que sea, fuese edad, etnia, género o condición socioeconómica. No obstante, posibilito que exista discriminación positiva para aquellos casos en que hay que favorecer a un grupo social vulnerable porque se encuentra en desmedro en condiciones de respeto de sus derechos frente a otro grupo social que ya los tiene superados o satisfechos. De esto deviene mi alcance también al inciso e), porque está bien que exista responsabilidad fiscal, pero el uso de los recursos fiscales debe ser aplicado también con justicia en las decisiones de política pública, en que halla equidad para "equiparar la cancha" en cuanto a la población que puede ejercer sus derechos, ya que somos iguales en tenerlos, pero desiguales en poder ejercerlos por motivos de falta de recursos económicos, falta de educación y de oportunidades a fin de cuentas. Además, velar por la población vulnerada es respetar la dignidad humana de esas personas por el hecho de ser humanas, no depende de si se tiene o no poder adquisitivo, si se es un artesano, técnico o profesional, doctor o magíster,

Fuentes: https://www.ieturolenses.org/revista_turia/index.php/actualidad_turia/martha-nussbaum-las-capacidades-humanas-y-la-vida-buena; The Just City, Susan Fainstein.

Esta es una propuesta de

Cristian Reyes Cabrera