Iniciativa Nº 7.247: Modificación Artículo 24
Detalle sobre enfoque de justicia y equidad en el ejercicio de derechos y en la aplicación de políticas públicas.
Esta propuesta cuenta con
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 24, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
El Estado deberá adoptar medidas adecuadas para realizar los derechos a la salud, a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación, atendiendo a:
a) El desarrollo progresivo para lograr la plena efectividad de estos derechos.
b) El aseguramiento de un nivel adecuado de protección para cada derecho.
c) La no discriminación o diferenciación arbitraria.
d) La remoción de obstáculos para asegurar condiciones efectivas de igualdad.
e) El empleo del máximo de recursos disponibles, con responsabilidad fiscal.
f) La satisfacción a través de instituciones estatales y privadas, según corresponda.
Argumentos que respaldan la propuesta
Preciso que no debe haber discriminación negativa, porque el Estado no puede permitir la transgreción de derechos de personas por motivo que sea, fuese edad, etnia, género o condición socioeconómica. No obstante, posibilito que exista discriminación positiva para aquellos casos en que hay que favorecer a un grupo social vulnerable porque se encuentra en desmedro en condiciones de respeto de sus derechos frente a otro grupo social que ya los tiene superados o satisfechos. De esto deviene mi alcance también al inciso e), porque está bien que exista responsabilidad fiscal, pero el uso de los recursos fiscales debe ser aplicado también con justicia en las decisiones de política pública, en que halla equidad para "equiparar la cancha" en cuanto a la población que puede ejercer sus derechos, ya que somos iguales en tenerlos, pero desiguales en poder ejercerlos por motivos de falta de recursos económicos, falta de educación y de oportunidades a fin de cuentas. Además, velar por la población vulnerada es respetar la dignidad humana de esas personas por el hecho de ser humanas, no depende de si se tiene o no poder adquisitivo, si se es un artesano, técnico o profesional, doctor o magíster,
Fuentes: https://www.ieturolenses.org/revista_turia/index.php/actualidad_turia/martha-nussbaum-las-capacidades-humanas-y-la-vida-buena; The Just City, Susan Fainstein.
Esta es una propuesta de
Cristian Reyes Cabrera