Iniciativa Nº 7.267: Fortalecimiento de la Corte Suprema respecto a las asociaciones criminales.
Fortalecimiento de la Corte Suprema respecto a las asociaciones criminales.
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 187, Capítulo X: Justicia Electoral y Servicio Electoral
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de las elecciones, referendos y plebiscitos; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley institucional.
2. La dirección superior del Servicio Electoral corresponderá a un Consejo Directivo, el que ejercerá de forma exclusiva las atribuciones que le encomienden la Constitución y las leyes. Dicho Consejo estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. Los consejeros durarán diez años en sus cargos, no podrán ser designados para un nuevo período y se renovarán por parcialidades cada dos años.
3. Los consejeros solo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio del Senado, por infracción grave a la Constitución o a las leyes, incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte Suprema conocerá del asunto en pleno, especialmente convocado al efecto, y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
4. La organización y atribuciones del Servicio Electoral serán establecidas por una ley institucional. Dicha ley regulará:
a) La administración y supervigilancia del registro general de afiliados a partidos políticos y las elecciones internas de ellos.
b) El registro por parte del Servicio Electoral de la iniciativa popular y derogatoria de ley, junto con la disposición del sistema de patrocinio de estas últimas y sus respectivas remisiones al Presidente de la República y al Congreso Nacional.
c) El requerimiento por parte del Consejo Directivo del Servicio Electoral de cesación en el cargo de senadores y diputados por la infracción señalada en el inciso 7 del artículo 72 y el inciso 2 del artículo 151 de esta Constitución.
d) Su forma de desconcentración, las plantas, remuneraciones y estatuto del personal establecidos por la ley institucional.
5. La ley electoral contemplará el sistema de registro electoral señalado en el inciso 2 del artículo 41 de esta Constitución, en las condiciones que en este se indican. El tratamiento de los datos electorales será regulado por la ley.
6. Las resoluciones, dictámenes y actos administrativos definitivos del Servicio Electoral que recaigan sobre los derechos de los electores, candidatos o de los partidos políticos son reclamables ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en conformidad a la ley.
7. El resguardo del orden público durante las elecciones, referendos y plebiscitos corresponderá a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Gendarmería de Chile del modo que indique la ley.
Argumentos que respaldan la propuesta
Nos parece importante fortalecer el sistema Justicia frente a las asociaciones criminales
Esta es una propuesta de
Universidad de Genova (Italia) - Departamento de Derecho Estudiar y colaborar con la aplicacion del Derecho en la sociedad
Representada por
Luis Vaccaro U.