Iniciativa Nº 7.275: Designacion Corte Constitucional

Designacion Corte Constitucional

Esta propuesta cuenta con

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Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 166, Capítulo VIII: Corte Constitucional

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

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Argumentos que respaldan la propuesta

El modo de formación de la Corte Constitucional, constituye, aunque sea en modo indirecto, una herramienta fundamental para el contraste a la criminalidad organizada, ya que, es tarea de la Corte Constitucional el juicio ultimo sobre la legitimidad constitucional de las leyes (non solo en materia de contraste a la criminalidad organizada e independencia de la magistratura, sino de todas las leyes).

a) La actual propuesta del art.166 es un sistema que, en caso de no acuerdo, termina haciendo que sean elegidos jueces cercanos al Presidente de la Republica, pero no al Senado, situación de riesgo en términos del principio de separación de los poderes y de independencia de la Corte Constitucional, que podría ser compuesta completamente por jueces cercanos al Presidente de la Republica y no al Senado

b) Se propone un sistema hibrido a la italiana (un tercio elegido por el Parlamento a mayoría de 2/3, un tercio nombrado por el Presidente de la Republica y un tercio elegido por el Poder Judicial). Este modelo ha constituido el "modelo feliz" de tantas experiencias extranjeras como, por ejemplo, mutatis mutandis, la española. Ademas este modelo es indicado como modelo a seguir por la Comision de Venecia del consejo de Europa.

Esta es una propuesta de

Universidad de Genova (Italia) - Departamento de Derecho Estudiar y colaborar con la aplicacion del Derecho en la sociedad  

Representada por

Luis Vaccaro U.