Iniciativa Nº 7.291: Gobernanza del Poder Judicial
Gobernanza del Poder Judicial
Esta propuesta cuenta con
33 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 157, Capítulo VII: Poder Judicial
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Para la gobernanza del Poder Judicial existirán órganos autónomos encargados de los nombramientos de sus integrantes, el ejercicio de las facultades disciplinarias, la formación y el perfeccionamiento de jueces y funcionarios, así como la gestión y administración del Poder Judicial. Existirá un órgano por cada uno de ellos, los que funcionarán separadamente y de forma coordinada.
2. Una ley institucional regulará, en cada caso, las competencias, organización, funcionamiento y demás atribuciones de los órganos respectivos que ejercerán la gobernanza judicial.
3. Los integrantes de los cuerpos directivos de los órganos autónomos durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una vez, salvo los del órgano que esté a cargo de los nombramientos judiciales.
Argumentos que respaldan la propuesta
Las garantías de independencia de los magistrados, en especial, la gobernanza de la misma, son un instrumento fundamental para la lucha a la Criminalidad Organizada: solo una magistratura independiente puede desarrollar tal actividad en modo eficaz.
Hay que eliminar los art. desde 157 hasta el 164 y reemplazarlos por el 157 propuesto por los siguientes motivos:
1) La actual propuesta en los art.157 al 167 es un sistema demasiado barroco, basado en 4 órganos de autogobierno más un órgano de coordinamiento de los mismos, sistema que corre el riesgo de producir ineficiencias y debilitar las garantías de independencia del poder Judicial y por ende, de la actividad de represión de la criminalidad organizada.
2) Los artículos de la actual propuesta hacen referencia a una ley institucional que establece la composición de dichos órganos, mientras esta es una elección de "política" constitucional, la cual debería ser hecha en la Constitución, dejando a la ley institucional solo los aspectos de mayor detalle.
La composición que se propone es la hibrida italiana (un tercio del órgano Parlamentario y dos tercios del Judicial) que ha constituido el "modelo" feliz de tantas experiencias extranjeras como, por ejemplo, mutatis mutandis, la española.
Esta es una propuesta de
Universidad de Genova (Italia) – Departamento de Derecho Estudiar y colaborar con la aplicacion del Derecho en la sociedad
Representada por
Luis Vaccaro U.