Iniciativa Nº 731: PODER JUDICIAL elección de magistrados
PODER JUDICIAL
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Tipo de propuesta
Agregar artículo a Capítulo VII: Poder Judicial
Propuesta de nuevo artículo
Modifica el Artículo 155.- En cuanto al nombramiento de los jueces, la ley se ajustará a los siguientes preceptos generales.
La Corte Suprema está integrada por 25 ministros elegidos en votación directa por las circunscripciones electorales que establezca la ley orgánica constitucional respectiva en relación de una circunscripción por provincia.
Los ministros durarán ocho años en su cargo y se renovarán alternadamente cada cuatro años de acuerdo a la ley orgánica constitucional respectiva.
Art. 155 Bis. Los ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones serán elegidos en votación directa y las cortes estarán integradas por la cantidad de miembros derivada de los distritos electorales que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.
Estos cargos se renovarán en su totalidad cada cuatro años.
Los jueces letrados serán elegidos en votación directa y las cortes estarán integradas por la cantidad de miembros derivada de las reparticiones electorales que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.
Estos cargos se renovarán en su totalidad cada cuatro años.
Argumentos que respaldan la propuesta
Se detalla al poder judicial y la novedad es la elección popular y responsabilidad política de la totalidad de sus magistrados.
Esta es una propuesta de
Cristian Suárez G.