Iniciativa Nº 7.407: Constitución de Áreas Metropolitanas

Establece dentro del marco constitucional la posibilidad de crear áreas metropolitanas como un órgano administrativo adicional y complementario.

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Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 123, Capítulo VI: Gobierno y Administración Regional y Local

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Artículo Anteproyecto

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Argumentos que respaldan la propuesta

Las ciudades chilenas son foco de inmensurables desigualdades sociales, culturales y económicas. Esto significa una asincronía en los múltiples municipios y administraciones locales que componen la ciudad. De acuerdo a buscar soluciones lo más cercano posible a las personas, el gobierno regional sería el siguiente órgano competente, sin embargo, este resulta demasiado lejano a la realidad urbana específica. Esto sugiere la necesidad de crear un órgano intermedio entre los niveles locales y regionales para armonizar las situaciones urbanas.

Se propone el área metropolitana como un órgano adicional a modo de gozar de la personalidad jurídica y patrimonio propio que gozan el resto de los órganos administrativos, junto con la posibilidad de recibir facultades transferidas desde el gobierno nacional. La norma provee una flexibilidad al legislador para definir los mecanismos de armonización entre autoridades locales, capaces de definir su elección popular o la delegación de facultades desde los gobiernos regionales o locales. Adicionalmente plantea la facultar exclusiva del Presidente de la República para proponer al poder legislativo su creación específica. Preliminarmente es posible inferir la creación de áreas metropolitanas en Santiago, Valparaíso y Concepción debido a su gran población y su composición a partir de numerosas comunas cada una, pero no deben limitarse necesariamente a estas. La misma ley institucional puede definir los requisitos que debe cumplir una metrópoli para ser considerada, como una población mínima o la manifestación de interés de un número predeterminado de comunas guardando la integridad urbana.

La propuesta se hace de una manera similar al modo que ciudades globales se organizan. Muchas veces estas se componen de un municipio único con delegaciones locales para descentralizar su administración. Considerando la realidad chilena, no se considera necesario despojar a la comuna actual de las autonomías que gozan actualmente, pero sí incentiva la formación coherente entre las comunas que forman una ciudad única.

La razón por la cual es necesario un nivel adicional se basa en dos puntos: la sobre especificidad de la comuna y la necesidad de manejo de múltiples realidades en la región. Para la comuna, es imposible una armonización real dentro de una gran ciudad pues sus bordes limitan el alcance que pueden tener. A modo de ejemplo, la provisión de seguridad se hace muy complejo cerca de los límites de una comuna, que muchas veces coinciden con calles, pues su jurisdicción acaba en este punto y pierden sus facultades. Otro ejemplo puede ser el uso de servicios comunales que se encuentran cerrados (o inexequibles) a residentes de otras comunas, a pesar de poder encontrarse más cercanos geográficamente, o por la necesidad de viajar entre varias comunas por trabajo, estudios o salud. Si bien, las comunas pueden llevar a cabo procesos de armonización, estas requieren una burocracia muy profunda e ineficiente, lo que compleji

Esta es una propuesta de

Benjamín Osorio L.