Iniciativa Nº 7.407: Constitución de Áreas Metropolitanas
Establece dentro del marco constitucional la posibilidad de crear áreas metropolitanas como un órgano administrativo adicional y complementario.
Esta propuesta cuenta con
2 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 123, Capítulo VI: Gobierno y Administración Regional y Local
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. El territorio de la República se organiza en regiones, provincias, comunas y territorios especiales.
2. Esta organización tendrá como objetivo la integración armónica y el desarrollo sostenible del país, y observará los principios de solidaridad y equidad territorial, pertinencia territorial, radicación preferente, coordinación y asociatividad, responsabilidad fiscal y prohibición de tutela.
3. Los gobiernos regionales y gobiernos locales o municipalidades cuentan con las atribuciones necesarias para cumplir cabalmente con sus fines en los términos establecidos por la Constitución y la ley, para lo cual gozan de personalidad jurídica y patrimonio propio, debiendo colaborar armónicamente para la realización de sus fines. Las provincias constituyen una división administrativa del territorio, cuyas autoridades realizan solo funciones administrativas de gobierno interior.
4. La creación, supresión, delimitación y denominación de regiones, provincias y comunas, así como la fijación de las capitales de las regiones y provincias serán materia de ley, la que deberá establecer criterios objetivos, en función de antecedentes históricos, sociales, geográficos y culturales, y contemplar formas de participación ciudadana. Dicha ley será de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
5. Con todo, las regiones se crean, suprimen, fusionan, dividen o delimitan en razón de las características físicas y ambientales de su territorio, su poblamiento e identidad social, histórica y cultural, su capacidad para sustentar procesos económicos y productivos, y sus condiciones para dar una adecuada provisión de servicios públicos y privados a sus habitantes. Para la realización de tales criterios regionales, se reconoce que las provincias y comunas al interior de una región son complementarias entre sí.
6. En cada región, dos o más comunas podrán constituir un área metropolitana conforme a los requisitos y criterios que determine la ley. Esta determinará la autoridad a cargo de la administración de las áreas metropolitanas, sus atribuciones y forma de coordinación con el gobierno regional y las municipalidades que la conformen.
Argumentos que respaldan la propuesta
Las ciudades chilenas son foco de inmensurables desigualdades sociales, culturales y económicas. Esto significa una asincronía en los múltiples municipios y administraciones locales que componen la ciudad. De acuerdo a buscar soluciones lo más cercano posible a las personas, el gobierno regional sería el siguiente órgano competente, sin embargo, este resulta demasiado lejano a la realidad urbana específica. Esto sugiere la necesidad de crear un órgano intermedio entre los niveles locales y regionales para armonizar las situaciones urbanas.
Se propone el área metropolitana como un órgano adicional a modo de gozar de la personalidad jurídica y patrimonio propio que gozan el resto de los órganos administrativos, junto con la posibilidad de recibir facultades transferidas desde el gobierno nacional. La norma provee una flexibilidad al legislador para definir los mecanismos de armonización entre autoridades locales, capaces de definir su elección popular o la delegación de facultades desde los gobiernos regionales o locales. Adicionalmente plantea la facultar exclusiva del Presidente de la República para proponer al poder legislativo su creación específica. Preliminarmente es posible inferir la creación de áreas metropolitanas en Santiago, Valparaíso y Concepción debido a su gran población y su composición a partir de numerosas comunas cada una, pero no deben limitarse necesariamente a estas. La misma ley institucional puede definir los requisitos que debe cumplir una metrópoli para ser considerada, como una población mínima o la manifestación de interés de un número predeterminado de comunas guardando la integridad urbana.
La propuesta se hace de una manera similar al modo que ciudades globales se organizan. Muchas veces estas se componen de un municipio único con delegaciones locales para descentralizar su administración. Considerando la realidad chilena, no se considera necesario despojar a la comuna actual de las autonomías que gozan actualmente, pero sí incentiva la formación coherente entre las comunas que forman una ciudad única.
La razón por la cual es necesario un nivel adicional se basa en dos puntos: la sobre especificidad de la comuna y la necesidad de manejo de múltiples realidades en la región. Para la comuna, es imposible una armonización real dentro de una gran ciudad pues sus bordes limitan el alcance que pueden tener. A modo de ejemplo, la provisión de seguridad se hace muy complejo cerca de los límites de una comuna, que muchas veces coinciden con calles, pues su jurisdicción acaba en este punto y pierden sus facultades. Otro ejemplo puede ser el uso de servicios comunales que se encuentran cerrados (o inexequibles) a residentes de otras comunas, a pesar de poder encontrarse más cercanos geográficamente, o por la necesidad de viajar entre varias comunas por trabajo, estudios o salud. Si bien, las comunas pueden llevar a cabo procesos de armonización, estas requieren una burocracia muy profunda e ineficiente, lo que compleji
Esta es una propuesta de
Benjamín Osorio L.