Iniciativa Nº 7.427: La Muchedumbre exige el derecho a plebiscito revocatorio.
El ciudadano no solo debe tener la libertad de elegir representantes para cargaos público, sino que también la libertad de revocar dicho mandato.
Tipo de propuesta
Agregar artículo a Capítulo III: Representación política y participación
Propuesta de nuevo artículo
1. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período por el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del diez por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrán solicitar la convocatoria a un referendo para revocar su mandato.
2. Un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalente al veinte por ciento del último padrón electoral podrán solicitar la convocatoria a un referendo para revocar el mandato Presidencial, Un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalente al 10 por ciento del último padrón electoral circunscripción senatorial podrán solicitar la convocatoria a un referendo para revocar el mandato de Senadores de su circunscripción, Un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalente al 10 por ciento del último padrón electoral Distrital podrán solicitar la convocatoria a un referendo para revocar el mandato de diputados de su distrito, Un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalente al cincuenta y uno por ciento de la votación con la que haya resultado electos, gobernadores regionales , concejeros regionales, alcaldes, concejeros municipales podrán solicitar la convocatoria a un referendo para revocar el mandato que se les ha otorgado.
3. El Servicio Electoral dispondrá de un procedimiento tecnológico y expedito para reunir los apoyos.
4. Si el cincuenta por ciento más uno del número de electores y electoras, hubieren votado a favor de la revocatoria, y siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato al reemplazo de conformidad a lo dispuesto en esta Constitución.
5. La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley electoral.
6. Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.
7. Si el resultado del referendo aprueba revocación del mandato, este cargo deberá ser cubierto por medio de elección popular.
Argumentos que respaldan la propuesta
En el artículo 39 del actual borrador constitucional se establece que “Las personas tienen derecho a participar en los asuntos de interés público, mediante la elección de representantes, referendos y plebiscitos que la Constitución establece y a través de los mecanismos de participación, en conformidad con ella y la ley”, consideramos que los ciudadanos no solo debemos tener el derecho a elección de representantes, sino que también a la remoción de los mismos cuando estos no han cumplido con el mandato para el cual fue electo.
Vivimos en una sociedad que lleva años validando el uso de falsas promesas de campaña utilizadas por candidatos a cargos de elección publica, promesas que una vez en el cargo simplemente no se cumplen, de estos casos hay muchos en la historia de la política chilena y se suelen pagar solo con costos políticos, el ciudadano finalmente debe asumir el engaño sin derecho de poder castigar a quien le mintió, esta iniciativa busca entregar una herramienta que le permita al ciudadano castigar de forma vinculante a quien lo ha decepcionado, revocar su mandato y elegir a un nuevo representante.
Esta es una propuesta de
Representada por
Cristian Vivian T.