Iniciativa Nº 7.459: No limitar la intervención de un abogado en los procesos disciplinarios de Carabineros y funcionarios castrenses: Protección, tutela al debido proceso

Eliminar la prohibición implícita que impide al funcionario castrense solicitar la intervención de un abogado frente a enjuiciamientos disciplinarios.

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Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 16.06, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

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Argumentos que respaldan la propuesta

Frente a todo juzgamiento el legislador constitucional debe resguardar, tutelar y proteger el derecho fundamental a defenderse de los cargos; este derecho se resguarda con la posibilidad de la intervención de un abogado para su efectiva defensa jurídica si el emplazado lo requiere, cimiento fundamental de las reglas del debido proceso y los Estados de Derecho.

Un procedimiento disciplinario o administrativo ejecutado sin observancia de las reglas que cimientan el “DEBIDO PROCESO” e injusto, acarrea consecuencias significativas para los funcionarios de Carabineros y las fuerzas Armadas; mucho más relevantes que a otros servidores de la administración.

El principal criterio para separar de las filas a un funcionario y así mantener la estructura piramidal de la institución es la carrera funcionaria ; calificaciones, anotaciones de demerito y las sanciones disciplinarias aplicadas por la magistratura castrense; este juez disciplinario inquisitivo siempre es un oficial de mando superior.

Una sanción disciplinaria injusta, emanada de un procedimiento que inobserva el debido proceso acarrea efectos graves para el funcionario; por regla general la destitución o inclusión en las cuotas de retiro de la institución con las consecuencias propias del desempleo; incumplimiento de obligaciones, sobreendeudamiento, perdida de bienes, afectación de su salud y un empobrecimiento familiar.

Los bienes jurídicos protegidos por la legislación castrense, a saber; Defensa nacional y Disciplina deben cimentarse siempre en el liderazgo de sus mandos y en el convencimiento de sus servidores, más no en la coacción de la hoja de vida .

Por consiguiente; la última parte el inciso segundo del numeral 6 del artículo 16 del anteproyecto que restringe el derecho de Defensa Letrada a funcionarios castrenses y carabineros Debe ser ELIMINADA DEL ANTEPROYECTO, Toda vez que ningún reglamento castrense permite la intervención de un letrado en un procedimiento disciplinario, existiendo una prohibición implícita que impide al funcionario limitar la potestad estatal a través del derecho a defensa. A mayor abundamiento; en las Actas de la COMISIÓN ORTUZAR, no se encontró el espíritu o el fundamento de esta consagración ; solamente del acta XI “ El señor GUZMÁN señala que la frase final del N° 3 del artículo 1° del Acta Constitucional N° 3 —hace presente que habla de que el derecho a la defensa jurídica y la debida intervención de un letrado, en el caso de los integrantes de las “Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Pública”, se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos Estatutos— corresponde a una sugerencia del general Mendoza y a una redacción del general Pinochet”

El debido proceso se encuentra por sobre cualquier otra norma procesal y por lo expuesto, solicito la eliminación del anteproyecto de la limitación señalada, toda vez que afecta el Debido proceso; cimiento esencial de los Estado de Derecho

Esta es una propuesta de

José Torres G.