Iniciativa Nº 7.467: Derecho a buscar y recibir asilo
El asilo brinda a las personas la posibilidad de acceder a protección que no pudieron obtener en su país de nacionalidad o residencia habitual
Tipo de propuesta
Agregar artículo a Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de nuevo artículo
Artículo 16 N°X
Derecho a buscar y recibir asilo.
Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo, de acuerdo con la legislación nacional y los instrumentos internacionales que se encuentren vigentes. Una ley regulará el procedimiento de solicitud y reconocimiento de la condición de refugiado, así como las garantías y protecciones específicas que se establezcan en favor de las personas solicitantes de asilo o refugiadas.
Ninguna persona solicitante de asilo o refugiada será regresada por la fuerza a la frontera o al territorio del país de nacionalidad o residencia habitual en caso de ser apátrida, o a cualquier otro lugar donde su vida, libertad o seguridad peligren, a causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política, o bien por la existencia de una situación de violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en dicho país.
La prohibición anterior comprende cualquier medida de rechazo en frontera, deportación, expulsión, extradición, y devolución, sea directa o indirecta.
De conformidad con la prohibición de no devolución bajo el derecho internacional de los derechos humanos, ninguna persona será trasladada a otro país si esto ha de exponerla a graves violaciones de derechos humanos, en particular la privación arbitraria de la vida, la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Argumentos que respaldan la propuesta
El derecho a buscar y recibir asilo es un derecho humano fundamental, que protege la vida de las personas que no pueden obtener la protección de su Estado de nacionalidad o de residencia habitual.
El derecho a buscar y recibir asilo está consagrado en varios instrumentos internacionales, y hace parte de las obligaciones estatales de brindar protección internacional a las personas refugiadas, de acuerdo con la Convención de 1951, su Protocolo de 1967 y los instrumentos regionales de derecho sobre refugiados.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en mayo de 1948, fue el primer instrumento internacional de derechos humanos que incorporó el derecho de toda persona a buscar y recibir asilo.
Meses más tarde, el artículo 14.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos estableció que: “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”.
Por su parte, la Convención Americana dispone en su artículo 22.7 que: “[t]oda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales”.
Además de ser Estado Parte de los tratados sobre derechos humanos y protección de personas refugiadas enunciados anteriormente, en abril del año 2010, la República de Chile promulgó la Ley 20.430 sobre protección de personas refugiadas, incorporando en su legislación interna, tanto la definición convencional, como aquella que se incluye en la Declaración de Cartagena.
Crucial para un efectivo goce de este derecho es la vigencia del principio de no devolución, bajo el cual una persona que solicita asilo no puede ser devuelta al país de su residencia o nacionalidad, puesto que la expondría a potenciales vulneraciones de su vida, integridad física o psíquica, entre otras consideraciones.
Es imperioso que la nueva constitución, honrando los compromisos internacionales adquiridos por el estado de Chile, consagre dentro de su articulado el derecho a buscar y recibir asilo, el principio de no devolución, que no se incluye en el anteproyecto propuesto por el Comité de expertos, de manera tal que todas las personas que busquen asilo en Chile puedan acceder a él bajo un procedimiento a cargo de la administración que se rija bajo estándares de debido proceso.
Esta es una propuesta de
Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados UDP Proyecto académico educativo de orientación y representación legal a migrantes y refugiados
Clínica Jurídica UAH Proyecto académico educativo de orientación y representación legal a población vulnerable (incluídos migrantes y refugiados)
Representada por
Constanza Castillo M.