Iniciativa Nº 7.567: Protección de la Propiedad Intelectual.
El Estado debe garantizar a las personas la propiedad de todo lo que surja como desarrollo de su capacidad intelectual. Se trata de un derecho humano.
Esta propuesta cuenta con
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.35, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho de autor sobre sus obras.
a) El Estado reconoce el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales, artísticas y científicas, el que comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad y por el tiempo que señale la ley, el que no será inferior al de la vida del titular y los derechos conexos que la ley asegure.
b) Se garantiza, también la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos industriales, diseños u otras creaciones análogas que determine la ley, por el tiempo que ésta establezca.
c) Será aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y artísticas y a la propiedad industrial lo prescrito en el inciso 34 precedente sobre el derecho de propiedad.
Argumentos que respaldan la propuesta
Primero, porque la redacción es confusa. Segundo, porque lo que debe protegerse en términos generales es la propiedad intelectual, la que comprende el derecho de autor, propiedad industrial y también información confidencial que represente un valor económico para la persona natural o jurídica. La redacción de la propiedad industrial en el anteproyecto pareciera como algo secundario, cuando todo lo que comprende la PI es igualmente protegible e importante.
Esta es una propuesta de
Juan Ríos V.