Iniciativa Nº 7.591: Derechos individuales para cada uno de los chilenos. Los Derechos colectivos a sub grupos anulan los derechos de los restantes individuos.
Si un grupo por ser grupo tiene más derechos que sus propios individuos, afectará los derechos de los individuos que no están en ese grupo.
Esta propuesta cuenta con
7 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 7, Capítulo I: Fundamentos del orden constitucional
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la Nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos individuales y colectivos garantizados por esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
2. El Estado reconoce la interculturalidad como un valor de la diversidad étnica y cultural del país y promueve el diálogo intercultural en condiciones de igualdad y respeto recíprocos. En el ejercicio de las funciones públicas se debe garantizar el reconocimiento y la comprensión de dicha diversidad étnica y cultural.
Argumentos que respaldan la propuesta
Los derechos deben ser individuales. Los Derechos colectivos anulan los derechos individuales.
Esta es una propuesta de
Luis Carretero M.