Iniciativa Nº 7.599: derecho a la legítima defensa
derecho a la integridad física del ser humano
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.02, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la integridad personal, que incluye el derecho a la integridad física y psíquica. Nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y psíquica y a los demás derechos que esta Constitución establece. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella.
Argumentos que respaldan la propuesta
la integridad física debe ser protegida y resguardada en todas las dimensiones del ser humano. Si el Estado no está en condiciones de brindar auxilio inmediato, la persona tiene el derecho de utilizar la fuerza y los medios necesarios para proteger su integridad física, la de su grupo familiar o de terceros que se encuentren directamente amenazados en su integridad física y no cuenten con la factibilidad de defenderse.
Si la proposición de este artículo, no da cabida en este numeral, debería incluirse en el Derecho a la Seguridad y protección de las personas.
Esta es una propuesta de
Víctor Del Prado M.