Iniciativa Nº 7.631: Modificacion años de residencia para participacion eleccionaria
Se modifica parcialmente los años de residencia en una region para participacion en elecciones populaers
Esta propuesta cuenta con
3 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 56, Capítulo IV: Congreso Nacional
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Para ser elegido diputado o senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, haber cursado la enseñanza media o equivalente, alcanzar la edad del modo dispuesto en el inciso siguiente, y tener residencia en la región a que pertenezca el territorio electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.
2. Las edades requeridas para ser elegido diputado o senador serán de veintiún o treinta y cinco años de edad, cumplidos el día de la elección, respectivamente.
Argumentos que respaldan la propuesta
Se considera los 2 años para residir en una region y participar en la elecciones parlamentarias como insuficiente para conocer o interiorizarse con sus habitantes o comunas, ademas de que se puede prestar para posteriores cuoteos electorales de personas que derechamente no son originarias de ahi y por ende son desconocidos.
Esta es una propuesta de
Matías Tenorio T.