Iniciativa Nº 7.687: Igual ante la ley y a la NO discriminación.
Especificar qué siginifica la igualdad ante la ley y el derecho a la NO discriminación a razón de Sexo, raza, discapacidad, identidad de género, etc..
Esta propuesta cuenta con
35 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.03, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la igualdad ante la ley, a la igual protección de la ley y a la no discriminación. Ni la ley ni la autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre.
Se prohíbe toda forma de discriminación, directa o indirecta. Los poderes públicos, en sus actuaciones, deberán tener especialmente en consideración la confluencia de más de un motivo de diferencia arbitraria.
Para que este derecho se realice, el Estado deberá adoptar las medidas apropiadas y los ajustes razonables que sean necesarios.
Argumentos que respaldan la propuesta
Porque hoy en día la discriminación existe, aún cuando no sea visible existen muchas brechas entre las personas que componen nuestra sociedad, por tanto dejar muy en génerico el derecho a la no discriminación sin indicar cuales son los principales motivos de discriminación deja abierta la puerta a que quien comete un acto de discriminación apele a su derecho de libertad de expresión.
Es importante que la constitución se haga cargo de identificar aquellos aspectos sobre los cuales se debe cimentar la base de una correcta conviviencia social y para ellos, en este articulo, debemos ser muy precisos en cuales son las cosas que como sociedad NO estamos dispuestos a tolerar.
Esta es una propuesta de
Daniel González M.