Iniciativa Nº 7.691: Modifica el artículo 146 para generar modos de fiscalización a los actos administrativos bajo los criterios de mejoramiento en la calidad de vida
Manda a regular por ley mecanismo de fiscalización y el respectivo órgano competente para hacer valor los criterios del inciso segundo del art. 146
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 146, Capítulo VI: Gobierno y Administración Regional y Local
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Las autoridades del gobierno nacional, regional y comunal son responsables de velar por el buen uso de los recursos públicos, respetando los principios de suficiencia, coordinación, equilibrio presupuestario, solidaridad y equidad territorial, sostenibilidad y eficiencia económica. La ley regulará los mecanismos para hacer efectiva la responsabilidad fiscal.
2. Asimismo, dicha ley contemplará indicadores y metas de eficiencia de carácter público, asociados a resultados e impactos de la ejecución presupuestaria anual en el mejoramiento de la calidad de vida de quienes habiten en las regiones y las comunas.
Argumentos que respaldan la propuesta
El artículo 146 inciso segundo del anteproyecto lleva a nivel constitucional criterios que son de suma relevancia para la eficiencia del funcionamiento de la administración del Estado y el cambio de paradigma a una administración pública que su meta es simplemente ahorrar a una administración que tiene de foco las garantías sociales y la ayuda al mejor vivir, sin perder tampoco la responsabilidad fiscal que habla este mismo artículo. Más el verdadero problema recae en que estos criterios de suma relevancia quedan como meros principios constitucionales cuyo valor vinculante se relativiza y cuya supervisión queda sometida a casos sumamente extremos de evidente menoscabo a estos. Por lo tanto, es necesario complementar la determinación de esos criterios con el acompañamiento de un sistema de control para supervisar la acción de la administración en general bajo los parámetros que se expondrían. Debido a la textura abierta de un texto Constitucional, este mecanismo no debiese ser totalmente limitado a una norma constitucional y la ideal encargada de regularla sería la Ley, la cual debería hacer frente a una regulación profunda de mecanismos, y respectivos órganos competentes, con el fin materializar estos criterios relevantes a la administración de los servicios públicos y los gobiernos nacionales, locales y regionales, que ostentan gran injerencia en la vida de los ciudadanos que dependen de su eficiencia.
Esta es una propuesta de
Diego Vásquez C.