Iniciativa Nº 7.755: La constitución sólo será modificada por la ciudadanía - Traspasa la responsabilidad de aprobación de las reformas constitucionales al pueblo.
Se traspasa la responsabilidad de aprobación de las reformas consitucionales a la ciudadanía.
Esta propuesta cuenta con
31 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 209, Capítulo XIV: Procedimientos de cambio constitucional
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. El proyecto que aprueben ambas Cámaras pasará al Presidente de la República.
2. Si el Presidente de la República rechazare totalmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras y estas insistieren en su totalidad por las tres quintas partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara, el Presidente de la República deberá promulgar dicho proyecto, a menos que consulte a la ciudadanía mediante referendo.
3. Si el Presidente de la República observare parcialmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras, las observaciones se entenderán aprobadas con el voto conforme de las tres quintas partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara y se devolverá al Presidente de la República para su promulgación.
4. En caso de que las Cámaras no aprueben todas o algunas de las observaciones del Presidente de la República, no habrá reforma constitucional sobre los puntos en discrepancia, a menos que ambas Cámaras insistieren por los dos tercios de sus miembros en ejercicio en la parte del proyecto aprobado por ellas. En este último caso, se devolverá al Presidente de la República la parte del proyecto que haya sido objeto de insistencia para su promulgación, salvo que este consulte a la ciudadanía para que se pronuncie mediante un referendo, respecto de las cuestiones en desacuerdo.
5. También será procedente el referendo cuando, sin haberse alcanzado el quorum de la insistencia que señala el inciso anterior, las Cámaras que se conformen tras la siguiente elección parlamentaria insistan con los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio y el Presidente de la República decida no promulgar la parte del proyecto que haya sido objeto de insistencia.
6. La ley institucional relativa al Congreso Nacional regulará en lo demás lo concerniente a los vetos de los proyectos de reforma y a su tramitación.
Argumentos que respaldan la propuesta
La constitución debe reflejar el mandato del pueblo, una voz superior que esté por sobre todos los poderes del estado, la voluntad de nuestra sociedad y el futuro que queremos alcanzar. En consecuencia, nadie, por si sólo puede atribuirse esa voz, ya que sólo el mismo pueblo es capaz de manifestarla.
Esta es una propuesta de
Félix V. Cofré