Iniciativa Nº 7.883: Wallmapu: Territorio Especial.
Wallmapu, territorio especial, con el fin de atender su particularidad histórica, social, económica, cultural y lingüística.
Esta propuesta cuenta con
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 139, Capítulo VI: Gobierno y Administración Regional y Local
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Son territorios especiales los correspondientes a Rapa Nui y el Archipiélago Juan Fernández. El Gobierno y Administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes institucionales respectivas.
2. Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en esta Constitución, se ejercerán en dichos territorios especiales en la forma que determinen las leyes que regulen su ejercicio.
Argumentos que respaldan la propuesta
La inclusión del Wallmapu como uno de los territorios especiales, responde a la necesidad de redistribuir el poder en el marco de la descentralización del Estado, superando las estructuras políticas, económicas y sociales que perpetúan la desigualdad y la dominación colonial. Para restablecer las confianzas mermadas con los y las mapuche, resulta de vital importancia reconocer la entidad política-territorial histórica del pueblo Mapuche, al menos, en Gulumapu. Desde temprano, las y los mapuche constituyeron uno de los primeros pueblos que se libera del yugo español, a través del Tratado de Quilín de 1641, a su vez, el Estado de Chile ratifica esta condición histórica al suscribir el Tratado de Tapiwe (1825). Por tanto, se debe considerar al río Biobío como una línea de división política-administrativa y establecer una entidad territorial con normativa especial que refleje la historicidad, las características culturales, los derechos lingüísticos y el contexto político-social particular, atendiendo adecuadamente en el presente los procesos de colonización y migraciones, con políticas de reparación y garantías de no repetición. En este sentido, siguiendo a Contreras Painemal, estos territorios pertenecen a la sociedad mapuche: “[…] la cual estaba en el ejercicio pleno del ‘Uti Possedetis’, amparados por los tratados firmados con la Corona española, quien le reconocía su independencia y autonomía. Por otra parte los mapuches estarán bajo la condición estipulada en el código civil, referente a como se adquieren las cosas, como es el derecho ‘del primer ocupante’ lo cual inválida toda pretensión de considerar a estos territorios, como ‘Res nullíus’” (2010, 116). Sin embargo, el establecimiento del territorio especial de Wallmapu beneficiará tanto a mapuche y no-mapuche, fortaleciendo el diálogo intercultural que mandata el anteproyecto.
Esta es una propuesta de
Alexis Mathieu A.