Iniciativa Nº 7.927: Por un Estado sin pitutos
Un Estado moderno para los ciudadanos
Esta propuesta cuenta con
18.706 Apoyos de la Ciudadanía
CaracterizaciónYa no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Agregar artículo a Capítulo V: Gobierno y Administración del Estado
Propuesta de nuevo artículo
PROPUESTAS DE NORMA
Capítulo V
Gobierno y Administración de Estado
Bases Generales de la Administración del Estado
Artículo 110:
1. La Administración del Estado está al servicio de las personas y de la sociedad.
2. En virtud de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, al Gobierno le corresponderá la conducción general del Estado y su administración, además de la definición y aprobación de políticas públicas, planes, programas y acciones que, conforme a la Constitución y las leyes sean de su competencia. El Gobierno está integrado por Ministros, Subsecretarios, representantes del Presidente en las regiones y provincias, embajadores y por quienes son designados para ejercer cargos de exclusiva confianza, calificados como tales por esta Constitución o la ley, atendida la naturaleza de sus funciones.
3. Por su parte, a la Administración del Estado le corresponderá ejecutar y controlar las políticas públicas, planes, programas y acciones definidas por el Gobierno. Asimismo, proveerá o garantizará, en su caso, la prestación de servicios públicos en forma continua y permanente, actuando en forma imparcial y objetiva, y velando en todo momento por la calidad del servicio. Sus órganos estarán integrados por los funcionarios públicos designados para ocupar un empleo o cargo remunerado con recursos del Estado, incluidos quienes ejercen cargos de dirección pública, en la administración nacional, regional y local, quienes para todos los efectos ejercerán funciones de administración.
4. Tanto el Gobierno como la Administración del Estado tendrán por objeto promover el interés general atendiendo las necesidades públicas a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley.
5. Los órganos de la Administración del Estado deberán observar los principios que establece la Constitución y la ley actuando en forma oportuna, colaborativa y coordinada, en base a la evidencia científica y técnica aplicable, con los recursos disponibles. Además, propenderán a la eficacia y coherencia regulatoria de las normas reglamentarias que dicten en el marco de sus atribuciones.
6. Los órganos de la Administración del Estado deberán incorporar progresivamente en su gestión interna y en la prestación de servicios plataformas digitales que garanticen niveles de servicio predefinido, interoperabilidad, seguridad y privacidad de los datos a través de una adecuada gobernanza que mejore su estandarización, uso, flujo e intercambio para satisfacer mejor las necesidades de las personas, debiendo concebir sus procedimientos preferentemente digitales.
Artículo 111
1. La ley institucional establecerá las bases generales de la Administración del Estado. La estructura básica de cada órgano estará determinada por la ley, sin perjuicio de las modificaciones que realice el Presidente de la República a través de un Decreto con Fuerza de Ley dentro de los tres meses siguientes de asumir el cargo y de las potestades de organización interna de cada servicio.
2. Las y los jefes de servicio de los organismos del Estado podrán siempre establecer la organización interna de sus servicios y determinar las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones asignadas por ley, respetando la Constitución.
3. En todos los cambios organizacionales internos que impliquen procesos de contratación y promoción, los jefes de servicio deberán implementar procesos de movilidad entre los distintos órganos de la Administración del Estado, pudiendo los funcionarios de todos los servicios públicos acceder a ellos con igualdad de oportunidades sin otros requisitos que los que fije esta Constitución y las leyes, y con las excepciones que la propia Constitución admita, respetando y promoviendo criterios de inclusión, no discriminación y equidad.
Artículo 112:
1. La ley institucional establecerá un régimen general único de designación, contratación, promoción y cese de funciones de los funcionarios de la Administración del Estado, sobre la base de un sistema de selección público, de libre e igualitario acceso, competitivo, inclusivo, no discriminatorio, transparente, imparcial, ágil, que privilegie el mérito de los postulantes, y la especialidad e idoneidad para el cargo, observando criterios objetivos y predeterminados.
2. La ley deberá establecer los principios de carácter técnico y profesional de este régimen único, las normas sobre estabilidad en el cargo o empleo, los derechos y deberes de los funcionarios públicos, el procedimiento de evaluación de desempeño que deberá identificar los logros, resultados, brechas de desempeño y oportunidades de mejora en las competencias y aptitudes demostradas para el ejercicio de una función o cargo, la facultad de desvinculación fundada así como el correspondiente sistema de seguro o indemnización por años de servicio, el perfeccionamiento continuo de sus integrantes, los procesos de movilidad al interior de los órganos de la Administración del Estado y entre ellos, y deberá garantizar la continuidad del servicio público.
3. Los sistemas de selección, ingreso, promoción y cese en las funciones y empleos públicos que el régimen general contemple, salvo las excepciones señaladas, deberán orientarse al correcto desempeño de la función pública y respetar el carácter técnico y profesional de estas funciones y empleos.
4. La ley institucional que establezca el régimen general único contendrá una regulación especial para los funcionarios de Gobierno y de exclusiva confianza del Presidente/a de la República que establecerá su condición de excepcionalidad, los tipos de cargos que correspondan a esta modalidad, el que sean de libre designación presidencial y de los jefes superiores de servicio, el porcentaje máximo que representarán del total de funcionarios de la administración del Estado, y el que se mantengan en sus cargos hasta que pierda la confianza de la autoridad que lo nombre, hasta que presente su renuncia o hasta el fin del periodo en que estuviere ejerciendo sus funciones dicha autoridad.
Artículo 113
1. Los servicios u organismos públicos técnicos con competencias para dictar normas de carácter general, fiscalizar actividades económicas esenciales y prestar servicios de utilidad pública, tendrán sistemas de gobernanza que garanticen su imparcialidad e independencia, y el cumplimiento de estándares preestablecidos de excelencia técnica, transparencia y rendición de cuentas, según lo determine una ley institucional.
2. La misma ley institucional establecerá las medidas necesarias para asegurar la autonomía de sus órganos directivos y sistemas de gobernanza, estableciendo al menos:
a) La designación de su jefe de servicio y de un consejo directivo colegiado por medio de un sistema de concurso público que determine la ley. En este proceso de designación la ley institucional respectiva podrá determinar la concurrencia del Presidente de la República o de otros órganos del Estado.
b) Las causales objetivas y específicas de cesación en el cargo de jefe de servicio y de quienes integren el consejo directivo.
c) El plazo de duración del jefe de servicio y de quienes integren el consejo directivo, el que deberá exceder siempre el mandato del Presidente de la República.
d) El establecimiento de mecanismos de rendición de cuentas.
e) La regulación de su organización y funcionamiento básico, sus atribuciones, el estatuto y gestión del personal y régimen de remuneraciones, así como la determinación de los instrumentos necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, resguardando la debida independencia o autonomía técnica y de gestión.
Artículo 114
1. La ley institucional creará y regulará una Agencia de Calidad de Políticas, Servicios y Programas Públicos, organismo público técnico e independiente, responsable de la evaluación de la efectividad y eficiencia de servicios, programas y políticas públicas. La autoridad superior de este organismo radicará en un consejo autónomo integrado por 5 consejeros que durarán 6 años en el cargo y podrán ser reelegidos. El Consejo será presidido por el consejero que determinen sus miembros. El procedimiento de selección de sus integrantes y su gobernanza deberá cumplir con los preceptos establecidos en la ley institucional para servicios u organismos autónomos técnicos. Las mejoras de programas y políticas públicas que pudiere recomendar, se harán constar en informes públicos que el Consejo aprobará y remitirá al Presidente de la República, los ministros respectivos, al Presidente de la Cámara de Diputadas y Diputados y al Presidente del Senado.
2. La ley institucional establecerá y regulará un Consejo Autónomo de Alta Dirección Pública, servicio público técnico e independiente responsable de regular los procesos de selección de candidatas y candidatos a cargos del Sistema de Alta Dirección Pública y de aquellos que deban seleccionarse con su participación. En el ejercicio de sus funciones deberá cautelar los principios de no discriminación, imparcialidad y plena transparencia de los procesos de selección y garantizar la confidencialidad de la información. El Consejo tendrá la potestad de rechazar peticiones de renuncia de funcionarios nombrado por el Sistema de Alta Dirección Pública si es que ellas no están debidamente fundadas e informadas previamente. El Consejo estará integrado por 5 consejeros que durarán 6 años en el cargo y podrán ser reelegidos. El Consejo será presidido por el consejero que determinen sus miembros. El procedimiento de selección de sus integrantes y su gobernanza deberá cumplir con los preceptos establecidos en la ley institucional para servicios u organismos autónomos técnicos.
Argumentos que respaldan la propuesta
En cada cambio de gobierno ocurre la misma historia en nuestro Estado: el reemplazo, por un criterio de cercanía política, de una gran cantidad de personas en cargos técnicos; la imposibilidad de cambiar a quienes tienen mal desempeño, y la llegada con los nuevos gobernantes de miles de “funcionarios de confianza” a sus gabinetes, áreas comunicacionales y organismos públicos supuestamente independientes. Sobre estos últimos, nuestro Estado carece de un estándar transversal de gobernanza que asegure su autonomía y excelencia técnica, a lo que se suma el escaso avance en digitalización de datos y servicios a lo largo y ancho del Estado.
Estas realidades dificultan lograr la eficiencia, eficacia y flexibilidad que debe tener el Estado para estar realmente al servicio de las personas. Y pese a existir un consenso técnico transversal en cuanto a las reformas que se tienen que acometer, el sistema político (Gobierno y Congreso) ha carecido de la voluntad para avanzar en ellas con la urgencia requerida.
La oportunidad es ahora, y debe ser habilitada desde la nueva Constitución.
Para ello proponemos incorporar al Capítulo V (Gobierno y Administración del Estado) en su sección de Bases Generales de la Administración del Estado lo siguiente:
-Separar al Gobierno de la Administración del Estado a fin de atribuirle al primero su conducción política y la definición de políticas públicas, planes, programas y acciones, y a la segunda su implementación, además de la provisión de servicios públicos de calidad.
-Establecer un nuevo régimen único de designación, contratación, promoción y cese de funciones para los funcionarios de la Administración del Estado, que resalte su naturaleza técnica, profesional y meritocrática, y que contenga una regulación especial para los funcionarios de exclusiva confianza de los gobiernos de turno, coherente con su condición excepcional y limitada.
-Dotar a los servicios públicos de carácter técnico con competencias para dictar normas de carácter general, fiscalizar actividades económicas esenciales y prestar servicios de utilidad pública a las personas, de sistemas de gobernanza que garanticen su imparcialidad e independencia.
-Mandatar que los servicios públicos progresivamente incorporen plataformas digitales de atención y procesamiento de datos, garantizando su actualización, interoperabilidad, ciberseguridad y privacidad.
-Crear una Agencia de Calidad de Políticas, Servicios y Programas Públicos que evalúe la efectividad y eficiencia de servicios, programas y políticas públicas.
-Crear un Consejo Autónomo de Alta Dirección Pública que regule los procesos de selección de candidatas y candidatos a cargos del Sistema de Alta Dirección Pública y de aquellos que deban seleccionarse con su participación.
La nueva Constitución representa una oportunidad única de romper la inercia en estas materias donde la voluntad política de avanzar ha sido escasa. No podemos dejarla pasar.
Esta es una propuesta de
Pivotes Pivotes es un laboratorio de políticas públicas que se propone promover y conectar con la ciudadanía, los líderes de opinión y la política, aquellas políticas públicas y soluciones privadas que contribuyan a renovar pilares fundamentales del proyecto país que está emergiendo.
Horizontal Es un centro de estudios de pensamiento liberal y debate independiente, sin fines de lucro, que convoca a diversos académicos, políticos, y organizaciones sociales para generar políticas públicas, análisis y propuestas que contribuyan a transformar a Chile en una sociedad de oportunidades.
IdeaPaís Es un centro de estudios de inspiración socialcristiana que, a través de la investigación de asuntos públicos y la formación de jóvenes, trabaja al servicio de una sociedad más humana, justa y solidaria.
Representada por
María Cepeda O.