Iniciativa Nº 8.007: Derecho al libre tránsito transfronterizo

Los pueblos originarios tienen derecho al libre tránsito en las fronteras para mantener vínculos familiares y culturales.

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Agregar artículo a Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

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Argumentos que respaldan la propuesta

Dado que los pueblos originarios, por ejemplo, aimara, quechua, mapuche, entre otros; cuentan con familias extensas, que traspasan las barreras impuestas por los actuales estados nacionales, se exige el derecho al libre

tránsito de las personas de los pueblos originarios preexistentes en los espacios fronterizos, tanto en el norte, como en el sur del país.

“Los pueblos originarios que habitan el norte del país sugieren la creación de vínculos transfronterizos que les permitan transitar por zonas que previamente habitaban y donde se ubican incluso sus familias” (Comisión de Derechos Humanos Convención Constitucional 2021, 16).

A nivel internacional, tenemos el ejemplo de las comunidades “nativas americanas” tanto en los Estados Unidos (EE.UU.) como en Canadá, que han disfrutado desde el año 1794 del derecho de “libre paso” a través de la frontera entre Estados Unidos y Canadá según las disposiciones del Tratado de Jay.

Así, desde el año 1952, la Immigration and Nationality Act (INA) de EE.UU., dispone el derecho de las personas de las "first nations" nacidas en Canadá: “... to pass the borders of the United States, but such right shall extend only to persons who possess at least 50 per centum of blood of the American Indian race” (§ 289) Traducción: "a cruzar las fronteras de los Estados Unidos, pero tal derecho se extenderá sólo a las personas que posean al menos el 50 por ciento de sangre de la raza indígena americana”.

Esta normativa establece como estándar el linaje de quienes aleguen este derecho, sin embargo, no es lo más acorde en base a los derechos de los pueblos originarios, sino que es más propio su autoidentificación y reconocimiento por sus comunidades.

Esta es una propuesta de

Alexis Mathieu A.