Iniciativa Nº 8.011: ELIMINACION DEL INCISO 4o. DEL ARTíCULO 19 DEL ANTEPROYECTO, RESPECTO A LA EXIGENCIA DE AVECINDAMIENTO.
Esta disposición es injusta, inaceptable, discriminatoria y atenta contra el principio de igualdad de todos los y las chilenas.
Esta propuesta cuenta con
14 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 19, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.
2. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.
3. Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales.
4. Tratándose de los chilenos a que se refieren los literales b) y d) del artículo 17, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año.
Argumentos que respaldan la propuesta
PROPUESTA; Propongo la eliminación del inciso 4 del artículo 19 del Anteproyecto de Constitución Política elaborado por la Comisión Experta, relacionado con la exigencia de avecindamiento por más de un año en Chile para el ejercicio de los derechos que confiere la ciudadanía a los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero.
Esta disposición excluye del derecho a voto a alrededor de medio millón de compatriotas nacidos fuera de las fronteras nacionales, quienes gozan de la nacionalidad, pero no de la ciudadanía.
Este requisito injustificado constituye claramente un trato discriminatorio, prohibido por instrumentos internacionales aprobados por Chile. Por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 7: «Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación».
La exigencia de avecindamiento atenta también contra el principio de igualdad de todos los y las chilenas, principio establecido en este mismo Anteproyecto. La nueva Constitución debe consagrar la igualdad como un derecho fundamental.
En tercer lugar, este requisito frena la participación de los chilenos del exterior en los asuntos públicos. A quién podría perjudicar el voto de las nuevas generaciones de chilenos educados en grandes colegios y universidades extranjeras? Por el contrario, su participación electoral amplía y mejora la democracia chilena. Este requisito había sido abolido por la Convención Constitucional anterior.
En la práctica, esta exigencia es casi imposible de cumplir. Mientras no sea eliminada, el número de electores chilenos en el extranjero será bajo y limitado.
Enmienda presentada por OSVALDO NUÑEZ RIQUELME, abogado chileno residente en Montreal y ex diputado federal en Canadá.
Esta es una propuesta de
A título individual: Osvaldo Núñez Riquelme, abogado chileno residente en Montreal y ex diputado fed eral en Canadá El objetivo es que nuestros hijos y nietos nacidos en el extranjero - casi medio millón - puedan sufragar en las elecciones chilenas.
Representada por
Osvaldo Núñez Riquelme