Iniciativa Nº 8.027: Protección de la honra ante publicaciones falsas o difamatorias

Derecho a informar y derecho a la honra deben equilibrarse en un sistema que haga responsables de los daños que causen difamen a través de los medios.

Esta propuesta cuenta con

30 Apoyos de la Ciudadanía

Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 16.10, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

Significado:   Agrega       Elimina  

Argumentos que respaldan la propuesta

El ordenamiento jurídico vigente, por razones de distinta índole, ha descuidado el tratamiento del derecho a la honra y su protección y reparación.

En la actualidad, la proliferación de medios de comunicación, así como la orientación comercial de los mismos, ha llevado a que los comprensibles anhelos de mayor igualdad de la población, sean explotados por medios y periodistas que buscan exponer casos con el objeto de escandalizar, sea por supuesta corrupción, delitos sexuales, o cualquier actitud que pueda generar revuelo y ampliar las audiencias.

Asimismo, el efecto amplificador de los medios como difusores de información a personas que no necesariamente tienen a disposición toda la información, tiempo, o los conocimientos necesarios para discriminar lo cierto de lo falso, o identificar cuando una acusación disfrazada de noticia, es carente de fundamento, y es puesta en pantalla con un fin distinto al de informar objetiva y responsablemente.

La situación ideal es aquella en que existe un equilibrio entre la libertad de informar, y el derecho al respeto de la honra personal. Para ello, se requiere equiparar el riesgo de daño que sufre aquel que es difamado, con una obligación de responder por ese daño de quienes instigan, producen o difunden esa difamación.

La libertad de informar debe ejercerse de manera responsable, y para eso el límite que le establece el derecho a la honra de las personas debe ser claro.

La acusación que se produce en los medios de comunicación termina, en muchos casos, siendo una condena ante la cual el afectado ha carecido no sólo de presución de inocencia, sino que no se le ha permitido defenderse. Con la duración que tienen los procesos judiciales o administrativos, son incontables los casos en que personas son absueltas de todo cargo y que, sin embargo, permanecen como culpables ante la opinión pública, afectándose su honra y buen nombre de por vida, por la permanencia de la información falsa en los archivos históricos de noticias disponibles al público.

Esta protección debería ser el fundamento de un sistema legal que permita exigir, de los emisores o replicadores de información, no sólo reparar al afectado, sino también obligarse a eliminar información falsa.

Esta es una propuesta de

Nicolás Muñoz M.