Iniciativa Nº 8.103: POR UNA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y RELIGIOSA COMO UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL EN UNA SOCIEDAD DEMOCRATICA, PLURALISTA Y DIVERSA.
Consagra las libertades de conciencia, religiosa, culto, derecho de objeción de conciencia; y la igualdad de las entidades religiosas ante la ley.
Esta propuesta cuenta con
12.713 Apoyos de la Ciudadanía
CaracterizaciónYa no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.13, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de toda persona para adoptar la religión o las creencias de su elección.
a) Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a elegir que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
b) La libertad religiosa comprende el libre ejercicio del culto, la libertad de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias, individual o colectivamente, para profesar y divulgar la religión o las creencias tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza, que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
c) Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias. Aquellos destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones. Podrán celebrarse acuerdos de cooperación con ellas.
Argumentos que respaldan la propuesta
Describe de mejor manera los contenidos mínimos o esenciales de las libertades de conciencia, religiosa y de culto, y del derecho a la objeción de conciencia. Señala quienes son los titulares de estas libertades y derechos. Establece una cláusula de restricciones a estas libertades y derechos. Reconoce el derecho a los titulares de estas libertades a una acomodación razonable de sus prácticas religiosas y de culto. Reconoce la autonomía de las entidades religiosas y su igualdad ante la ley, la posibilidad que el estado establezca formas de colaboración con entidades religiosas; y el derecho preferente de los padres para transmitir y elegir la educación religiosa para sus hijos.
Esta es una propuesta de
Asociación Internacional para la Libertad Religiosa (IRLA Chile) Difunde la libertad religiosa en todo el mundo, defiende el derecho de todas las personas a adorar o no adorar, a adoptar una religión o creencia.
Representada por
David Monardes C.