Iniciativa Nº 8.135: Que la ciudadanía decida y vigile.
Facilita la realización de plebiscitos y consultas vinculantes/no vinculantes a nivel nacional y revisa/crea una materia legislada o no legislada aún
Esta propuesta cuenta con
17 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Agregar artículo a Capítulo III: Representación política y participación
Propuesta de nuevo artículo
Modifica artículo 47 y 48
A. Sobre creación de Plebiscitos, consultas vinculantes y no vinculantes.
1. Se debe contar con el respaldo de forma escrita o firma electrónica del 5% del padrón electoral actualizado al momento de la creación de la consulta, para que esta sea declarada como válida por el SERVEL. El respaldo deberá obtenerse en un tiempo no superior a un año, una vez declarada válida por el SERVEL. El SERVEL para estos efectos se encargará de informar a la ciudadanía sobre la propuesta presentada en los tiempos que fije la ley de implementación del mecanismo.
2. Las temáticas que den origen a la consulta podrán ser apoyadas o patrocinadas por el poder ejecutivo o legislativo si así lo desearan. No podrán estos poderes del Estado interferir o suspender la consulta, siendo el único ente competente y facultado para ello, el SERVEL, como organismo autónomo y calificado.
B. Revisión de una materia ya legislada de interés nacional. (artículo 48)
1. Se debe contar con el respaldo de forma escrita o firma electrónica del 5% del padrón electoral actualizado al momento de revisar una determinada ley, para que esta sea declarada como válida por el SERVEL. El respaldo deberá obtenerse en un tiempo no superior a un año, una vez declarada válida por el SERVEL. El SERVEL para estos efectos se encargará de informar a la ciudadanía sobre la ley que fue revisada y lo que se propone en vez de ella, en los tiempos que fije la ley de implementación del mecanismo.
2. Las leyes que den origen a la revisión podrán ser apoyadas o patrocinadas por el poder ejecutivo o legislativo si así lo desearan. No podrán estos poderes del Estado interferir o suspender el proceso de revisión, siendo el único ente competente y facultado para ello, el SERVEL, como organismo autónomo y calificado. La revisión de las leyes será sobre aquellas que hayan generado un perjuicio para el país, o que se haya comprobado que hubo corrupción en su tramitación, o en alguno de sus pasos respectivos para convertirse en ley. La ley de implementación deberá determinar responsabilidades a posteriori y plazos para la misma.
Argumentos que respaldan la propuesta
La modificación de los artículos 47 y 48 del presente anteproyecto constitucional, apunta a profundizar y garantizar la participación político ciudadana de forma efectiva. Se migra del concepto de participación política ciudadana, al de participación política deliberativa ciudadana. Es decir, resguarda que la ciudadanía decida de forma directa sobre la creación de leyes y temas que aún no han sido legislados, así como también, faculta que la ciudadanía pueda suprimir alguna ley o materia ya legislada que sea de interés nacional. Sí se cumpliera con las disposiciones y requisitos existentes que fija el propio articulado de la norma, la ciudadanía podría ejercer su deliberación o contribución política de forma directa y democrática, sin que tuviera que estar, necesariamente, de acuerdo el ejecutivo o legislativo de turno, sin perjuicio también, que alguno de aquellos órganos decida apoyar o patrocinar aquella iniciativa que emane de la deliberación.
Esta es una propuesta de
Juan Aedo I.