Iniciativa Nº 8.155: Derecho a la educación entendido como derecho al aprendizaje, no sólo a la enseñanza, a lo largo de toda la vida.
El derecho a la educación centrado en la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje permite la inclusión de la diversidad cutural
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.22, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la educación.
a) La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, en el contexto de una sociedad democrática.
b) La educación se rige por los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad, no discriminación y los demás que disponga la ley. El Estado tiene el deber ineludible de fortalecer la educación en todos sus niveles y fomentar su mejoramiento continuo, ejerciendo labores de promoción, regulación y supervigilancia. Los establecimientos educacionales creados o reconocidos por el Estado deberán cumplir estándares básicos y uniformes, de conformidad a la ley.
c) Es deber del Estado promover la educación parvularia, para lo que financiará y coordinará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a este y a sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.
d) La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar y coordinar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media la obligatoriedad se extenderá hasta cumplir los veintiún años de edad.
e) La asignación de los recursos públicos deberá seguir criterios de razonabilidad.
f) El Estado deberá crear, sostener y coordinar una red nacional de establecimientos educacionales pluralista en todos los niveles de enseñanza.
g) Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación. Asimismo, corresponderá al Estado asegurar la calidad de la educación en todos sus niveles y fomentar la formación cívica, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
h) Los profesores son parte esencial del esfuerzo educativo de la Nación. Es deber del Estado y de toda comunidad educativa promover el desarrollo profesional y respeto de los docentes.
Argumentos que respaldan la propuesta
En el inciso original a) se opta por formular el derecho a la educación como una finalidad que se cumple mediante el acceso y permanencia en establecimientos educativos. En la nueva formulación, el derecho a la educación se aplica a todos lo que no han satisfecho sus necesidades básicas de aprendizaje, independiente de su edad y años de escolaridad. El concepto de necesidades básicas de aprendizaje permite entender que ellas evolucionan socialmente y se transforman a lo largo de la vida de cada sujeto. Igualmente, permite formular que el sentido de la satisfacción de las necesidades de aprendizaje aborda tres dominios de desarrollo del sujeto: la producción de factibilidad biográfica, la construcción de identidad personal y social, y la creación de convivencialidad. Este enfoque de derecho a la educación, que transita de un derecho a la enseñanza a un derecho al aprendizaje, fue consagrado en la Conferencia Mundial de Educación para Todos, titulada “Satisfacción de Necesidades Básicas de Aprendizaje”, Jomptiem 1990, suscrita por Chile y forma parte de su seguimiento.
Este enfoque de derecho a la educación, centrado en los aprendizajes más que en la enseñanza, abre las puertas de la escuela al territorio, invitando a conformar ciudades educativas y comunidades de aprendizaje entre sus actores participantes, para rescatar la experiencia y prácticas como fuentes de aprendizaje y mejoramiento de la calidad educativa.
Esta es una propuesta de
Rodrigo Vera Godoy