Iniciativa Nº 8.155: Derecho a la educación entendido como derecho al aprendizaje, no sólo a la enseñanza, a lo largo de toda la vida.

El derecho a la educación centrado en la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje permite la inclusión de la diversidad cutural

Esta propuesta cuenta con

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Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 16.22, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

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Argumentos que respaldan la propuesta

En el inciso original a) se opta por formular el derecho a la educación como una finalidad que se cumple mediante el acceso y permanencia en establecimientos educativos. En la nueva formulación, el derecho a la educación se aplica a todos lo que no han satisfecho sus necesidades básicas de aprendizaje, independiente de su edad y años de escolaridad. El concepto de necesidades básicas de aprendizaje permite entender que ellas evolucionan socialmente y se transforman a lo largo de la vida de cada sujeto. Igualmente, permite formular que el sentido de la satisfacción de las necesidades de aprendizaje aborda tres dominios de desarrollo del sujeto: la producción de factibilidad biográfica, la construcción de identidad personal y social, y la creación de convivencialidad. Este enfoque de derecho a la educación, que transita de un derecho a la enseñanza a un derecho al aprendizaje, fue consagrado en la Conferencia Mundial de Educación para Todos, titulada “Satisfacción de Necesidades Básicas de Aprendizaje”, Jomptiem 1990, suscrita por Chile y forma parte de su seguimiento.

Este enfoque de derecho a la educación, centrado en los aprendizajes más que en la enseñanza, abre las puertas de la escuela al territorio, invitando a conformar ciudades educativas y comunidades de aprendizaje entre sus actores participantes, para rescatar la experiencia y prácticas como fuentes de aprendizaje y mejoramiento de la calidad educativa.

Esta es una propuesta de

Rodrigo Vera Godoy