Iniciativa Nº 8.175: Consentimiento Informado para tratamientos de salud

Toda persona tiene el derecho al consentimiento informado frente a un tratamiento de salud la cual podrá constar por escrito a solicitud de la persona

Esta propuesta cuenta con

33 Apoyos de la Ciudadanía

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Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 16.21, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

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Argumentos que respaldan la propuesta

El consentimiento informado es un derecho que se desprende del mismo artículo 1 del anteproyecto de nueva Constitución. Si las personas son libres, deben ser libres de elegir el tratamiento de salud que mejor se adapte a su propia salud y para lo anterior, es necesario disponer de la información médica y científica adecuada para ejercer el consentimiento. Igualmente, el no contar con el derecho al consentimiento informado para un tratamiento de salud, con las consecuencias que pueda conllevar para la salud del mismo afectado, puede significar el pasar a llevar la dignidad de la persona, lo que se contempla en el mismo artículo 1.

La figura del consentimiento informado ya se contempla en nuestra actual legislación a través de la Ley N°20.584. Sin embargo, por los motivos expuestos en el párrafo anterior, creo que se le debe otorgar rango Constitucional.

Esta es una propuesta de

Carlos Iglesias W.