Iniciativa Nº 8.175: Consentimiento Informado para tratamientos de salud
Toda persona tiene el derecho al consentimiento informado frente a un tratamiento de salud la cual podrá constar por escrito a solicitud de la persona
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.21, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la protección de la salud en sus dimensiones física, mental y social.
a) El Estado protege el libre, universal, igualitario y oportuno acceso a las acciones de promoción, prevención, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de dichas acciones, asegurando su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, abordando sus determinantes sociales y ambientales, de conformidad a la ley.
b) Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley.
c) El Estado deberá crear, preservar y coordinar una red de establecimientos de salud, de acuerdo con estándares básicos y uniformes de calidad.
d) El Estado fomentará la práctica deportiva con el fin de mejorar la salud y calidad de vida de las personas.
Argumentos que respaldan la propuesta
El consentimiento informado es un derecho que se desprende del mismo artículo 1 del anteproyecto de nueva Constitución. Si las personas son libres, deben ser libres de elegir el tratamiento de salud que mejor se adapte a su propia salud y para lo anterior, es necesario disponer de la información médica y científica adecuada para ejercer el consentimiento. Igualmente, el no contar con el derecho al consentimiento informado para un tratamiento de salud, con las consecuencias que pueda conllevar para la salud del mismo afectado, puede significar el pasar a llevar la dignidad de la persona, lo que se contempla en el mismo artículo 1.
La figura del consentimiento informado ya se contempla en nuestra actual legislación a través de la Ley N°20.584. Sin embargo, por los motivos expuestos en el párrafo anterior, creo que se le debe otorgar rango Constitucional.
Esta es una propuesta de
Carlos Iglesias W.