Iniciativa Nº 8.251: Interpretación armónica entre derechos humanos reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales
Se propone modificar la norma del anteproyecto sobre interpretación conforme.
Esta propuesta cuenta con
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 5, Capítulo I: Fundamentos del orden constitucional
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. El ejercicio de la soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes.
2. Las normas de derecho interno deberán interpretarse de forma compatible con aquellos tratados, favoreciendo la protección más amplia de la persona.
3. La ley determinará la forma y el procedimiento en que el Estado cumplirá las sentencias dictadas por tribunales internacionales cuya jurisdicción ha reconocido.
Argumentos que respaldan la propuesta
1) No es suficientemente preciso al señalar que toda norma de derecho interno estará sujeta a la interpretación conforme, por lo que se propone acotar esta regla de interpretación únicamente a la debida armonización entre derechos constitucionales y derechos humanos reconocidos en tratados internacionales ratificados y vigentes.
2) La expresión “deberán interpretarse en armonía” es preferible para alcanzar los objetivos de esta regla de interpretación.
3) Se propone eliminar la regla de interpretación pro homine o pro personae, ya que existen otras muchas otras reglas de interpretación a las cuales el juez o el intérprete podría recurrir (por ejemplo, la Corte IDH no emplea únicamente esta regla). Así, la constitucionalización exclusiva al principio pro homine o pro personae podría abrir discusiones interpretativas inconvenientes.
Esta es una propuesta de
Hernán Salinas B.