Iniciativa Nº 8.255: DEFIENDE LOS DERECHOS HUMANOS
Los tratados de derechos humanos deben tener rango constitucional y el Estado debe promover, respetar, proteger y garantizar los DDHH.
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 5, Capítulo I: Fundamentos del orden constitucional
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. El ejercicio de la soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes.
2. Las normas de derecho interno deberán interpretarse de forma compatible con aquellos tratados, favoreciendo la protección más amplia de la persona.
3. La ley determinará la forma y el procedimiento en que el Estado cumplirá las sentencias dictadas por tribunales internacionales cuya jurisdicción ha reconocido.
Argumentos que respaldan la propuesta
- Obligaciones del Estado en materia de derechos humanos
Todas las personas, por el hecho de ser tales, tienen derechos humanos.
De acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos, las obligaciones del Estado en la materia son:
Promover. Generar una cultura social e institucional de valoración y conocimiento de los mismos, mediante la sensibilización, difusión, educación y capacitación de las personas, comunidades y agentes del Estado.
Respetar. Abstención de interferencias, obstáculos o impedimentos para el ejercicio de los derechos y libertades por las personas, es decir, el mandato de no violarlos.
Proteger. Evitar o impedir que terceros afecten los derechos y libertades de las personas, disponiendo la prevención de tales conductas, su definición como ilícitos o tipificación, asegurando su investigación y sanción, así como la protección, atención y reparación de las víctimas.
Garantizar. Adoptar las medidas necesarias, normativas y de otro carácter, para asegurar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus derechos y libertades, adecuando la legislación y estructura estatal. Ello importa la obligación estatal de actuar con debida diligencia para que efectivamente los derechos se puedan ejercer y sean exigibles, tanto en la dictación de normas generales, en la formulación de políticas públicas y programas, y se cuente con una acción de tutela en caso de fallar los mecanismos antes descritos.
La nueva Constitución debe señalar expresamente que todos los poderes y órganos del Estado se encuentran obligados a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos a todas las personas.
- Jerarquía constitucional de los tratados internacionales sobre derechos humanos
La nueva Constitución requiere superar la ambigüedad de lo dispuesto por la Constitución vigente en cuanto a la jerarquía de los tratados internacionales sobre derechos humanos y la obligatoriedad de los deberes que corresponden a los poderes y órganos del Estado de Chile en cuanto a promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos y libertades.
De esta manera, el catálogo o listado de derechos reconocidos y asegurados por el Estado de Chile al más alto nivel normativo, no sólo comprenderá aquellos derechos fundamentales expresamente consagrados por la norma constitucional, sino también aquellos derechos y libertades protegidos por los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados y vigentes en el país.
La nueva Constitución debe reconocer expresamente el rango constitucional de los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, y su carácter obligatorio para todos los poderes y órganos del Estado.
Esta es una propuesta de
Articulación de Organizaciones Defensoras de Derechos Humanos Los tratados de derechos humanos deben tener rango constitucional y el Estado debe promover, respetar, proteger y garantizar los DDHH.
Plataforma Nada Sin Nosotras Es un espacio de articulación para promover la participación y ciudadanía activa de las mujeres en el proceso constituyente y en la agenda legislativa.
Representada por
Camila Maturana K.