Iniciativa Nº 8.259: Protección del no-nacido desde su concepción.
Reconocer al no-nacido como persona humana desde su concepción.
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 1, Capítulo I: Fundamentos del orden constitucional
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. La dignidad humana es inviolable y la base del derecho y la justicia. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Su respeto y garantía es el primer deber de la comunidad política y de su forma jurídica de organización.
2. Chile se organiza en un Estado social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.
Argumentos que respaldan la propuesta
He propuesto que se considere como persona humana a cualquier ser humano no-nacido, desde el momento de su concepción.
Es fundamental que si hablamos de dignidad humana, reconozcamos la dignidad del ser humano desde su concepción.
No existe un hito reconocible en el desarrollo del no-nacido que pueda identificarse como el punto en el que este empieza a ser persona humana. Dado que este punto no es identificable, pero dado también que se acepta que sí es persona humana al momento de nacer, se debe entonces reconocer que también lo era al momento de ser engendrado, pues todo su desarrollo es un proceso continuo. Como criterio adicional y mientras en algunos persista la duda, se debe considerar que mientras esta persista sobre si el no-nacido es persona humana por no poder demostrarse lo contrario, entonces debe prevalecer el criterio pro-humano de no arriesgar incurrir en una acción que ponga en riesgo una vida humana.
Esta es una propuesta de
Rodrigo Urcelay M.