Iniciativa Nº 8.291: Recuperación de nacionalidad chilena a quienes no se les permitía la doble nacionalidad en los países de acogida al momento de la renuncia
Recuperación de nacionalidad chilena
Esta propuesta cuenta con
11 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 17, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Son chilenos:
a) Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena.
b) Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los literales a), c) o d).
c) Los que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley.
d) Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.
2. La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena, de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización y la formación de un registro de todos estos actos.
3. Con todo, los nacidos según la situación excepcional del literal a) del inciso 1 serán siempre chilenos cuando, por efectos de lo dispuesto en dicha norma, devienen en apátridas.
Argumentos que respaldan la propuesta
Un número indeterminado de ciudadanos chilenos han debido renunciar a la nacionalidad como requisito para optar a la nacionalidad del país de origen. Por ejemplo en Noruega no se autorizó la doble nacionalidad sino hasta enero del año 2020.
Como ciudadano chileno, con visa de residencia permanente, no gozas de los mismos derechos que los nacionales, en concreto en derechos de atención en salud a nivel del Espacio Económico Europeo. Razón por la cual la renuncia a la nacionalidad chilena hasta ates de enero del 2020, por ejemplo, es una decisón de fuerza mayor, con el único objetivo de evitar un mal mayor como el acceso inequitativo al goce de derechos en los países de acogida.
Esta es una propuesta de
Fernando Baez M.