Iniciativa Nº 8.323: Reconocimiento constitucional a los chilenos residentes en el extranjero como parte de la Nación chilena. Estatuto de Integración y Participación.

Reconocimiento constitucional a los chilenos residentes en el extranjero como parte de la Nación chilena. Estatuto de Integración y Participación.

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Revisando el Anteproyecto de Constitución Política constatamos que no existe alusión a los chilenos residentes en el extranjero. El Artículo 17.1b dispone la nacionalidad para los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero. El Artículo 19.3 dispone que los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales.

Estas normas se refieren a chilenos como individuos que temporalmente se encuentran en el extranjero, por actividades laborales, estudios u otras. Sin importar la cantidad, cualidad, ni tiempo de permanencia.

El Anteproyecto desconoce la existencia de una población chilena que reside permanentemente en el extranjero y que se ha constituido a partir de 1974 en los diferentes países del mundo. Según los datos del Registro INE/DICOEX 2016, la población chilena residente en el exterior es de 1.037.346 personas.

Los lugares más importantes de residencia son Argentina 439.582; Europa 270.177; Norteamérica 188.967 y Oceanía 40.567, por citar las cifras mayores.

A la gran corriente migratoria de los años ‘70 por razones políticas, continuó la de los emigrantes económicos en los ’80 y a partir de los ’90, estudiantes, empresarios, becarios, deportistas, entre otros, emigran y se radican en sus actuales países de residencia.

El Estado chileno no ha elaborado una política para esta población chilena equivalente a la Región de La Araucanía (1.024.029 habitantes. Al igual que el pueblo mapuche y otras etnias originarias, hay una existencia que es negada por el país y se convierte en un problema. O sea, negar la existencia de un pueblo chileno residente en el extranjero es no reconocer su identidad y sus derechos, lo que mantendrá latente un problema hasta hoy no resuelto.

La norma propuesta se funda en “promover la integración armónica y solidaria de sus habitantes y su participación en la vida nacional”, como dispone el Artículo 11.1 del Anteproyecto. Que regida por un Estatuto de cooperación normalice la relación entre el Estado, los chilenos y sus agrupaciones residentes en el extranjero a la comunidad nacional.

En el mundo globalizado el vínculo social, político y afectivo que une a las personas con la comunidad política a la que pertenecen, trasciende el territorio. Los chilenos en el extranjero son un recurso para el país. Un recurso que vincula a Chile con el resto del mundo y fortalece el entendimiento entre los pueblos. Son, además, una fuente inagotable de nuevas experiencias vividas en sistemas y culturas distintas de la nuestra, que pueden ser un aporte para mejorar nuestra propia convivencia social, nuestras políticas de desarrollo y el mejoramiento de nuestras instituciones.

Nos parece que esta Iniciativa Popular de Norma puede insertarse en referencia al reconocimiento a los pueblos indígenas como parte de la Nación chilena (Artícu

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