Iniciativa Nº 8.339: DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN
Ampliar y consagrar derechos fundamentales del trabajo con apego a los principios de la OIT, consagrando el trabajo decente y digno
Tipo de propuesta
Agregar artículo a Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de nuevo artículo
Reemplazar el artículo 16.25 por el siguiente:
Artículo 16.25
La Constitución asegura a todas las personas los siguientes derechos y libertades fundamentales laborales y sindicales:
El derecho al trabajo decente y digno, a su libre elección y libre contratación, debiendo el Estado desarrollar políticas públicas para que las personas accedan a este y cuente con mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas. El Estado debe considerar la dimensión de género del trabajo, garantizando la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres.
a) El derecho al trabajo decente y digno comprende el acceso a condiciones laborales equitativas, la seguridad y salud en el trabajo, así como a una remuneración justa, al descanso y la desconexión digital, con pleno respeto de los derechos fundamentales de las y los trabajadores en cuanto tal. La ley establecerá las condiciones para el ejercicio de este derecho.
b) Se prohíbe el despido arbitrario y cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. Asimismo, se garantiza la igualdad salarial por trabajo de igual valor y mismas funciones, especialmente entre hombres y mujeres, de conformidad a la ley.
c) Ninguna clase de trabajo está prohibida, salvo el trabajo infantil y aquellos que una ley declare opuestos a la seguridad, a la salubridad pública, o al interés de la Nación.
Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas.
d) El Estado reconoce el trabajo doméstico y de cuidados como socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y su contribución a las cuentas nacionales. El Estado generará políticas públicas para la conciliación de la vida laboral personal y familiar, promoviendo la corresponsabilidad social y de género.
Reemplazar el artículo 16.26 por el siguiente:
Artículo 16.26
La Constitución asegura a todas las personas:
La libertad sindical. Esta comprende el derecho a la sindicalización, a la autonomía sindical a la negociación colectiva y a la huelga.
a) El derecho a la sindicalización comprende la facultad de los trabajadores para constituir organizaciones sindicales y afiliarse a la de su elección, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional y de ejercer en dichas organizaciones la adecuada autonomía para dar cumplimiento a sus fines propios, de conformidad a la ley.
b) Nadie puede ser obligado a afiliarse o a desafiliarse de una organización sindical. Los trabajadores gozarán de una adecuada protección en contra de los actos de discriminación antisindical.
c) El derecho a la autonomía sindical es el derecho de las organizaciones sindicales de constituirse, reglamentarse y ejercer sus funciones sin limitaciones, restricciones ni injerencias.
Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en conformidad a la ley.
d) Las organizaciones sindicales tendrán derecho a la negociación colectiva en el establecimiento, la empresa, grupo de empresas, faena, rama o sector de la actividad económica, conforme a los procedimientos que consagre la ley. Corresponderá a cada organización sindical elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación.
e) El Sindicato será el único titular de la representación de las y los trabajadores en el ámbito de sus funciones.
f) La Constitución garantiza el derecho a huelga de las y los trabajadores para la defensa de sus intereses laborales. La ley no podrá establecer limitaciones o restricciones a la huelga, salvo servicios esenciales de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la vida y a la seguridad de las personas. Se prohíbe toda acción que limite o restrinja este derecho, especialmente el reemplazo de trabajadores en huelga o de la empresa contratista o subcontratista cuyos trabajadores están en huelga.
g) Los funcionarios públicos serán titulares de los derechos que comprende la libertad sindical en conformidad a la ley.
h) No podrán sindicalizarse, negociar colectivamente ni ejercer el derecho a la huelga quienes integren las fuerzas de orden y seguridad y las fuerzas armadas.
Argumentos que respaldan la propuesta
Nuestro país se encuentra en un proceso de actualización constitucional, en el cual cobra relevancia la consagración de los derechos fundamentales de carácter laboral, en base a la dignidad de la persona humana como fundamento del orden constitucional y social.
El Sistema Internacional de Derechos Humanos establece un conjunto de derechos económicos, sociales y culturales entre los cuales se encuentran diversos derechos laborales, cuyo establecimiento expreso en nuestra Constitución es indispensable en la construcción de un nuevo pacto constitucional para Chile.
En este marco, la agrupación sindical Unidad por Trabajo Digno (UTD) estima esencial levantar y difundir los derechos laborales de rango constitucional, que garanticen que la nueva Constitución de Chile dé cuenta de los avances históricos de los trabajadores y la humanidad.
La Constitución Política de la República constituye un cuerpo normativo fundamental del Estado que consagra los derechos esenciales de las personas y organiza los poderes del Estado.
Consideramos que la consagración de los derechos sociales como derechos fundamentales, garantizados por el Estado, constituye una característica distintiva de la naturaleza del Estado que se configura.
Somos partidarios de la definición del Estado de Chile como un Estado Social y Democrático de derecho, de forma que el nuevo ordenamiento constitucional configure un Estado cuya acción, basada en el respeto y promoción de los derechos fundamentales de las personas, principalmente los derechos sociales, se oriente en proveer derechos sociales y, en definitiva, justicia social a sus habitantes.
Entre los derechos sociales, los derechos individuales y colectivos de los trabajadores son de principal relevancia para el desarrollo y productividad nacional, toda vez que su consagración resulta imprescindible para el éxito de la economía, la redistribución de la riqueza y la paz social.
Los derechos de carácter laboral son de primaria importancia, entre los cuales se encuentran el derecho al trabajo, el derecho a la libertad sindical y el derecho a la seguridad social.
En este marco, la agrupación sindical Unidad por Trabajo Digno (UTD) estima esencial levantar los derechos laborales de rango constitucional que garanticen que la nueva Constitución de Chile dé cuenta de los avances históricos de los trabajadores y las trabajadoras.
Esta es una propuesta de
UNIDAD POR TRABAJO DIGNO (UTD) Coordinar a organizaciones sindicales para participar activamente e incidir en el proceso constitucional por trabajo digno y decente
CONATRACOPS Representación nacional y orientación a sindicatos del sector comercio, casinos, call center, farmacias, supermercados y retail en negociación colectiva, capacitación y desarrollo organizacional
FENASSAP Representación nacional de sindicatos de la salud privada, como clínicas privadas, centros médicos y laboratorios
FENASINAJ Representación de sindicatos a nivel nacional del aseo, recolección de residuos domiciliarios, jardines y medio ambiente.
CONAGRA Representación nacional de sindicatos de trabajadores gráficos, imprentas y afines
Representada por
Claudio Sagardias Y.