Iniciativa Nº 8.359: CARRERA FUNCIONARIA COMO UNICO REGIMEN DE EMPLEO PUBLICO MUNICIPAL
Constitución debe garantizar la función pública debe ser desarrollada por funcionarios públicos y esto se consagra a través de la carrera funcionaria
Tipo de propuesta
Modificación de Vigesimotercera, Capítulo XV: Disposiciones transitorias
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. La ley sobre el nuevo régimen de empleo público dispuesto en el artículo 112 de esta Constitución deberá ingresarse al Congreso Nacional dentro del plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Constitución. Dicha ley regirá para los nuevos ingresos y promociones de funcionarios públicos a que dicha norma se refiere y que se efectúen en la Administración del Estado.
2. En todo caso, la ley deberá resguardar los derechos de los funcionarios que, a la fecha de su entrada en vigencia, sean de planta, sin perjuicio de establecer que estos funcionarios podrán incorporarse voluntariamente al nuevo régimen de empleo público, en cuyo caso tales funcionarios se regirán por las normas de este y disponer que las vacantes que se produzcan en esos cargos, tras la entrada en vigencia de dicha ley, deberán llenarse conforme a las normas del nuevo régimen de empleo público.
3. Asimismo, la ley regulará la transición al nuevo régimen de empleo público de los funcionarios públicos que, a la fecha de su entrada en vigor, estén sujetos al régimen de contrata vigente, así como de aquellos sujetos al régimen de contratación a honorarios, en conformidad a esta Constitución.
Argumentos que respaldan la propuesta
Los servicios públicos son órganos administrativos, creados y configurados por la ley, y son los encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua, colaborando con el Presidente de la República en su tarea de gobierno y administración.
Desde su creación, estos servicios han contribuido y continuarán contribuyendo al desarrollo del país, siendo siempre más accesibles a las personas, se mantienen siempre en operación, para prestar los servicios que la constitución y las leyes les han establecido, debiendo en muchas oportunidades sortear reformas y períodos complejos, como por ejemplo lo que ocurrió con la pandemia que nos afectan. El Estado siempre estuvo, está y estará presente a través de sus servicios públicos.
Pero está labor profesional, técnica y especializada no opera sólo por su creación, sus normas, responde al trabajo mancomunado de las funcionarias y funcionarios distribuidos a lo largo y ancho del país, quienes diariamente contribuyen con su trabajo al funcionamiento de los servicios públicos.
Es por ello que como organización consideramos necesario que en la Constitución Política que se está construyendo, se refuerce que la función pública debe ser desarrollada por funcionarios públicos y que ello se reconozca o se consagre la carrera funcionaria en la Carta Fundamental.
También la Carta Fundamental deberá definir el empleo público y que esta definición no recaiga en un sujeto indeterminado, como lo establece la norma, la que entregando en definitiva al legislador la tarea de definir quien desarrollará las funciones públicas.
Como Asemuch tenemos la convicción de que éstas deben ser cumplidas por funcionarios públicos , los cuales deberán estar protegidos de cualquier amenaza de politización, donde predomine la lógica del trabajo profesional, técnico y especializada, sin dar espacio al cuoteo político.
El régimen general de empleo público, que es la modalidad a través de las cuales las personas naturales pueden prestar servicios a la Administración del Estado en Chile lo hacen fundamentalmente como funcionarios públicos o a través de contratos a honorarios o de trabajo.
Esta es una propuesta de
CONFEDERACION DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE - ASEMUCH Organización gremial, que agrupa a las y los trabajadores municipales de todo el país, en defensa de sus derechos laborales, sindicales y fundamentales
Representada por
Lorena Menares M.