Iniciativa Nº 8.419: Conformación del Tribunal de Conducta del órgano autónomo que tendrá por función velar por el correcto actuar de los funcionarios del Poder Judicial.
Manifestamos nuestra preocupación con la designación de los “órganos autónomos”, donde deben existir criterios de gestión y calidad para los usuarios.
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 162, Capítulo VII: Poder Judicial
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Un órgano autónomo tendrá por función velar por el correcto actuar de los jueces, de los funcionarios del Poder Judicial, de los auxiliares de la administración de justicia y de las demás personas que determine la ley.
2. Este órgano estará integrado por todos los fiscales judiciales establecidos en conformidad a la ley y tendrá un Consejo Directivo presidido por el Fiscal Judicial de la Corte Suprema, e integrado por cuatro fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones, elegidos por estos en votación única.
3. Los fiscales judiciales no ejercerán en ningún caso funciones jurisdiccionales.
4. Los fiscales judiciales realizarán las investigaciones por faltas disciplinarias y a la probidad de las personas señaladas en el inciso 1 de este artículo y formularán acusación si fuere procedente. Le corresponderá conocer y resolver a un Tribunal de Conducta, especialmente formado por tres jueces, sorteados en cada ocasión de entre las personas que se indican en el literal d) del inciso 1 del artículo 164. De dichas resoluciones judiciales solo se podrá recurrir de nulidad ante un nuevo Tribunal de Conducta, constituido de la misma forma por jueces distintos de aquellos que dictaron la resolución recurrida.
5. La ley institucional establecerá el procedimiento que los fiscales seguirán en sus actuaciones, así como la forma del establecimiento del Tribunal de Conducta que resolverá sus acusaciones, asegurando que las actuaciones de jueces y fiscales garanticen el acceso a la justicia y el debido proceso. En todo caso, no procederá abrir proceso disciplinario por decisiones contenidas en resoluciones judiciales dictadas en asuntos jurisdiccionales.
Argumentos que respaldan la propuesta
Como APRAJUD manifestamos nuestra preocupación respecto al mecanismo de designación de los nuevos “órganos autónomos” encargados de la gobernanza del Poder Judicial, por cuanto estimamos que, para su buen desempeño debe primar un equilibrio interno en la toma de decisiones, con especial énfasis en la incorporación de criterios de gestión y calidad de servicio para nuestros usuarios y usuarias.
En este sentido, si hablamos de adquisiciones, infraestructura o remuneraciones, existe consenso que se trata de cuestiones administrativas. Sin embargo, el límite se vuelve más difuso cuando nos referimos a la gestión de RR.HH., sistemas de tramitación, criterios de agendamiento y tiempos de uso de salas de audiencias, entre otros, temas en los que constantemente ha habido intromisión de la judicatura, con un alto costo para la administración y para nuestros usuarios y usuarias.
Estamos convencidos que los y las integrantes de los “órganos autónomos” deben contar con las competencias técnicas necesarias para el adecuado desarrollo de estos importantes cargos, considerando la complejidad de esta labor, con tareas altamente especializadas que requieren una visión estratégica y de conjunto.
Por esta razón y respecto al mecanismo de elección de los diferentes representantes de estos órganos, solicitamos se elimine el Art. 164 y se considere lo indicado en la Ley N°19.296 que establece las normas sobre las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, entidades habilitadas para representar a los funcionarios/as donde existan espacios de participación y toma de decisiones.
Esta es una propuesta de
Asociación Nacional de Profesionales de la Administración del Poder Judicial (APRAJUD). Asociación transparente e independiente, que representa y apoya el crecimiento profesional de sus socios, aportando a la modernización del PJUD.
Representada por
Giulianno Pesce H.