Iniciativa Nº 8.479: Conciliación entre derechos colectivos e individuales

Incorporar una regla constitucional que prevenga y resuelva eventuales colisiones entre derechos colectivos y derechos individuales.

Esta propuesta cuenta con

39 Apoyos de la Ciudadanía

Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 23, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

Significado:   Agrega       Elimina  

Argumentos que respaldan la propuesta

El anteproyecto de nueva constitución elaborado por la Comisión de Expertos contempla por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico nacional el concepto de “derecho colectivo” a propósito del reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas.

Los derechos colectivos se refieren a una construcción doctrinaria y jurisprudencial que proviene de la categorización de los derechos de primera, segunda y tercera generación. Según la minuta preparada por la Biblioteca del Congreso Nacional “Democracia, participación y derechos colectivos desde la mirada del multiculturalismo“ se ha entendido lo siguiente al respecto:

a) Derechos humanos de primera generación: Aquellos que se enfocan en los componentes civiles y políticos como la libertad de opinión, reunión y asociación;

b) Derechos humanos de segunda generación: Aquellos que se enfocan en los derechos económicos, sociales y culturales como el derecho al trabajo, vivienda, educación, salud y cultura; y,

c) Derechos humanos de tercera generación: Aquellos que tienden a preservar la integridad del colectivo e incluyen el derecho al ambiente sano, a la paz, al desarrollo para todos los pueblos y para las generaciones futuras, incluye el derecho al patrimonio cultural de la humanidad, incorpora los derechos a un desarrollo sostenible y pacífico.

A propósito del establecimiento del concepto de derechos colectivos, y especialmente, por no tratarse de una materia que diga relación única y exclusivamente con los pueblos indígenas, surge la necesidad de abordar una regla constitucional general en el artículo 23 del anteproyecto que es la norma que encabeza el capítulo de derechos fundamentales y que establece reglas estructurantes del sistema de derechos que como sociedad estamos reconociendo en el nuevo texto constitucional.

En este sentido, pareciera recomendable y necesario establecer una norma jurídica como la que se propone, que prevenga y resuelva eventuales conflictos o colisiones en el ejercicio de los derechos colectivos e individuales, problemáticas que, de hecho, ya se han suscitado a propósito del ejercicio de derechos colectivos de pueblos indígenas respecto de los integrantes de esos mismos grupos e incluso a personas no pertenecientes a dichos pueblos, como se puede apreciar en la afectación que se genera a terceros en el uso equitativo del borde costero causada por las extensas solicitudes de espacios costeros pertenecientes a pueblos originarios (ECMPO) en el contexto de la Ley Lafkenche; o, asimismo, respecto de la actual política de tierras indígenas que prohíbe la venta de tierras pertenecientes a personas indígenas a personas no indígenas, afectando el derecho de propiedad y la libertad económica de aquellas personas indígenas interesadas en vender sus inmuebles a un precio de mercado.

El argumento de la propuesta descansa en una mirada multicultural sobre estas materias que sostiene un principio básico en sociedades democráticas, pues “es erróneo e injusto que un grup

Esta es una propuesta de

SOFOFA Poner a las personas en el centro de la actividad empresarial y hacer de Chile un país de oportunidades  

Representada por

Iván Cheuquelaf R.