Iniciativa Nº 8.487: Constitucionalización de Instrumentos de Planificación Territorial
La iniciativa tiene como objetivo constitucionalizar la participación ciudadana en la creación de instrumentos de planificación territorial.
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 131, Capítulo VI: Gobierno y Administración Regional y Local
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. El gobierno regional ejerce funciones de gobierno y administración, normativas, financieras, de coordinación, de complementariedad con la acción municipal, de intermediación entre el gobierno nacional y la región, de prestación de los servicios públicos que determine la ley y las competencias que esta establezca.
2. Una ley institucional regulará las atribuciones que ejercerán el gobierno regional y sus órganos, considerando que entre sus funciones se encuentra el ordenamiento territorial, el fomento de la participación y de las actividades productivas y el turismo.
3. La ley institucional podrá autorizar a los gobiernos regionales y a las empresas públicas para asociarse con personas naturales o jurídicas con el de fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyen al desarrollo regional. Las entidades que al efecto se constituyan se sujetarán a las normas comunes aplicables a los particulares y a las leyes que velen por la transparencia, la probidad y el buen uso de los recursos públicos.
4. Los gobiernos regionales, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley institucional respectiva permita. Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, determine la ley institucional de gobiernos regionales.
5. Los gobiernos regionales son fiscalizados por sus propios órganos de control interno y por los organismos que tengan tal atribución por mandato de la Constitución y las leyes y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República en conformidad a la ley.
Argumentos que respaldan la propuesta
En la actualidad según cifras de la Cámara Chilena de la Construcción, 91 comunas equivalentes a más de dos millones de personas viven en comunas sin un plan regulador comunal, cuestión que sumada a la urgencia por el desarrollo sostenible de las ciudades contemporáneas y las necesidades de buen vivir ante el crecimiento de las ciudades hace necesario un imperativo de ejecución en la elaboración de los instrumentos de planificación, en particular los comunales.
En virtud de lo anterior, creemos necesario complementar el articulado ya existente (131.2) en orden a elevar a rango constitucional la obligatoriedad en la creación de instrumentos de planificación territorial, la incorporación de principios no contemplados que se agreguen a lo ya existente y finalmente un mandato al legislador para tutelar lo dispuesto por la Constitución.
Esta es una propuesta de
Centro de estudios Praeter Legem Grupo intermedio destinado a la divulgación de temas jurídicos para la comunidad estudiantil
Representada por
Paula Vásquez L.