Iniciativa Nº 8.559: Derechos Colectivos del Trabajo

Precisamos los derechos colectivos del trabajo, que contempla el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.

Esta propuesta cuenta con

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Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 16.26, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

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Argumentos que respaldan la propuesta

Se proponen modificaciones al derecho a la libertad sindical, reemplazando el concepto por derechos colectivos del trabajo, ya que precisa el ámbito en el cual se ejercen. En cuanto al derecho a huelga, resulta importante que se establezca como un derecho en el contexto de una negociación colectiva entre empleadores y trabajadores de una empresa.

La paralización de actividades trae consecuencias importantes en la productividad, provisión de bienes y servicios y la calidad de vida de las personas. En la misma línea, es fundamental que las organizaciones cuenten con certeza respecto de su funcionamiento, situación que no ocurre si los trabajadores pueden ir a huelga en cualquier momento, sin aviso previo, sin instancias de negociación formalmente establecidas, imposibilitando el normal funcionamiento de las operaciones y dificultando la consecución de acuerdos. Reconociendo la importancia de la huelga como una herramienta legítima de los trabajadores, es importante fijar un marco constitucional adecuado para su ejercicio, de manera de no afectar el bienestar social general y el interés público, así como tampoco el desarrollo de la actividad empresarial en un contexto de buenas relaciones laborales.

Así, proponemos que el derecho a huelga se ejerza siempre en el contexto de una negociación colectiva, procedimiento en virtud del cual trabajadores y empleadores pueden pactar condiciones comunes de trabajo y remuneraciones, y que contempla distintas instancias e incentivos que facilitan la resolución de conflictos y la obtención de soluciones justas.

Adicionalmente, es necesario el derecho a huelga se realice sin afectar los servicios esenciales de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la vida y a la seguridad de las personas y al medio ambiente.

Respecto de la libertad sindical en funcionarios públicos, el texto propuesto no se pronuncia respecto de los servicios públicos o cuya paralización pueda afectar tales derechos fundamentales. El Convenio 151 de la OIT sobre relaciones de trabajo en la administración pública, dispone que “La solución de los conflictos que se planteen con motivo de la determinación de las condiciones de empleo se deberá tratar de lograr (…) por medio de la negociación entre las partes o mediante procedimientos independientes e imparciales, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje”, reconociendo que se debe evitar el malestar social que provoca lo paralización de actividades en el sector público. Es por eso que en muchos países la negociación colectiva en el sector público contempla mecanismos obligatorios de resolución de conflictos cuando la negociación no prospera.

Por lo anterior, proponemos una fórmula que protege los derechos colectivos de los trabajadores asegurando el acceso a los servicios públicos o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la vida y a la seguridad de las personas y al medio ambiente.

Esta es una propuesta de

Sociedad de Fomento Fabril F.G. Poner a las personas en el centro de la actividad empresarial y hacer de Chile un país de oportunidades.  

Representada por

Rodrigo Mujica V.