Iniciativa Nº 8.811: Iniciativa Popular para reformar la Constitución
La ciudadanía tiene derecho a presentar iniciativas populares para reformar la Constitución
Esta propuesta cuenta con
18 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 47, Capítulo III: Representación política y participación
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Un grupo de personas habilitadas para sufragar equivalente al cuatro por ciento del último padrón electoral y no superior al seis por ciento de dicho padrón, podrá presentar a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa. No será procedente este mecanismo para reformar la Constitución.
2. Las iniciativas deben presentarse por escrito, contener las ideas matrices o fundamentales que las motivan y el articulado que se propone. Si abordan una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, una vez reunidos los apoyos exigidos, el Servicio Electoral remitirá el proyecto al Presidente, quién resolverá si la patrocina en el plazo de treinta días, en cuyo caso deberá cumplir con lo señalado en el artículo 79. Si el Presidente no resuelve dentro del plazo establecido, la iniciativa se tendrá por no patrocinada.
3. Las iniciativas populares de ley deberán registrarse ante el Servicio Electoral, el que dispondrá de un sistema tecnológico y expedito, a partir del cual habrá un plazo de ciento ochenta días para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir el apoyo exigido en el inciso 1. Cumplido dicho requisito, el Servicio Electoral remitirá la iniciativa al Congreso Nacional, para que inicie su tramitación. Será aplicable a la tramitación de estas iniciativas, lo dispuesto en el artículo 89.
4. El Congreso Nacional dará cuenta a la ciudadanía cada seis meses sobre las iniciativas presentadas y su estado de tramitación.
Argumentos que respaldan la propuesta
La posibilidad de presentar iniciativas populares para reformar la Constitución, fortalecen la participación ciudadana, puesto que se permite una mayor participación de los ciudadanos en la toma de decisiones políticas y constitucionales. Es una forma de empoderar a la sociedad civil, permitiendo que los ciudadanos tengan una influencia directa en la configuración de la ley fundamental que rige su país.
Por otra parte, se promueve la democracia directa, un principio fundamental en el que los ciudadanos pueden ejercer su soberanía de manera más directa. Esto fortalece los fundamentos democráticos al asegurar que el poder no se concentre exclusivamente en los órganos gubernamentales, sino que también esté en manos de la ciudadanía.
En este sentido, su posibilidad puede entregar respuesta a demandas y necesidades que la ciudadanía considere importantes, fomentando la posibilidad de abordar problemas urgentes y adaptar la Constitución a los cambios sociales, económicos o políticos que puedan surgir.
Esto se suma, a la posibilidad de accionar como un mecanismo de control del poder, ya que brinda a los ciudadanos una herramienta para corregir posibles excesos o desviaciones en la legislación. Además, contribuye a evitar que el poder político se estanque o se vuelva excesivamente centralizado en unos pocos actores.
Más hondamente, se fortalece la legitimidad del proceso constitucional, dado que las reformas impulsadas por la ciudadanía reflejan directamente las preocupaciones e intereses de la sociedad, lo que a su vez aumenta la representatividad de la Constitución y fortalece la confianza de los ciudadanos en el sistema político.
Por último, se fomenta la innovación y la adaptabilidad del sistema legal y político. Permite abordar temas que podrían haber quedado fuera del alcance de los legisladores tradicionales y se adaptan más rápidamente a los cambios y desafíos que enfrenta una sociedad en evolución.
Precisamente, los cerrojos constitucionales de la Constitución vigente contribuyeron a la deslegitimación del sistema político y condujeron al "estallido social" de octubre de 2019.
Esta es una propuesta de
Alexis Mathieu A.