Iniciativa Nº 8.815: Remuneración a parlamentarios y autoridades determinada por independientes
Propone modificar el art.109 para que la comisión que determina la remuneración de parlamentarios solo tenga miembros ajenos a los partidos políticos
Esta propuesta cuenta con
18 Apoyos de la Ciudadanía
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 109, Capítulo V: Gobierno y Administración del Estado
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Las remuneraciones del Presidente de la República, de los senadores y diputados, de los gobernadores regionales y demás funcionarios de exclusiva confianza que determine la ley, será fijada por una comisión cuya integración y atribuciones determinará una ley institucional. Sus integrantes serán designados por el Presidente de la República con el acuerdo de los tres quintos de las senadoras y los senadores en ejercicio.
2. Los acuerdos de la comisión serán públicos, se fundarán en antecedentes técnicos y deberán establecer una remuneración que garantice una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo y la independencia para cumplir sus funciones y atribuciones.
Argumentos que respaldan la propuesta
La iniciativa popular de norma agrega la siguiente frase al inciso primero del artículo 109, referida a los miembros de la comisión encargada de fijar las remuneraciones de las autoridades políticas :"Asimismo, sus integrantes no podrán ser militantes de partidos políticos, ni haber ejercido cargos de representación popular."
Actualmente la norma del anteproyecto no establece requisitos para ejercer dicho cargo, pues los relega a una ley institucional. Si establece el mecanismo para su designación, a iniciativa del Presidente con acuerdo de 3/5 del Senado. El conflicto de interés es evidente, pues la remuneración de ambos órganos va ser determinado por la comisión. Asimismo, el contenido de la ley institucional también podría verse afectado por dicho conflicto de interés.
Por lo mismo, se debe incorporar a la nueva Constitución mecanismos que atenúen dichos riesgos. Esta propuesta opta por establecer dos prohibiciones para los miembros de la comisión encargada de determinar las remuneraciones: 1)que no pertenezcan a ningún partido político y 2) que no hayan ejercido cargos de representación popular. El primer requisito se refiere a la independencia de criterio que deben tener los miembros de la comisión con respecto a una de las partes interesadas, como lo son los partidos políticos y las autoridades que pertenecen a los mismos. El segundo dice relación con el propio interés del comisionado, pues quien ya ha ejercido cargos de representación popular suele tener razonables expectativas de volver a hacerlo, lo que vuelve a producir un conflicto de interés.
Esta es una propuesta de
Ignacio Ulloa C.