Iniciativa Nº 8.855: Iniciativas populares de ley al alcance de la ciudadanía

Modifica el art. 47 para que las iniciativas populares de norma solo requieran la firma del 1% del padrón, en lugar del 4% que exige el Anteproyecto

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Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 47, Capítulo III: Representación política y participación

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

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Argumentos que respaldan la propuesta

La propuesta consiste en una modificación a la cantidad de firmas requeridas para presentar una iniciativa popular de ley. Actualmente el anteproyecto exige las firmas de un 4% del padrón electoral (600.000 personas aproximadamente), por lo que se propone reducir dicha exigencia a un 1% (150.000 personas aproximadamente).

En los distintos países que contemplan las iniciativas populares de normas hay una enorme variedad en torno a la cantidad mínima de firmas que requieren para ser presentadas, que van desde un 0,1% del padrón en el caso de Venezuela hasta un 25% en el caso de Uruguay.

Entonces ¿Por qué en el caso de Chile resulta conveniente reducir la cantidad de firmas exigidas para presentar una iniciativa popular de ley?

En primer lugar, 600.000 firmas es un número que resulta excesivo, pues hay regiones enteras cuyo padrón representa menos del 4% a nivel nacional. Tal es el caso de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Ñuble, Aysén y Magallanes. Es decir, si todos los ciudadanos de la región de Arica y Parinacota firmaran una iniciativa popular de ley, aun así serian insuficientes.

En segundo lugar, resulta desproporcionado al compararlo con las exigencias para iniciar la tramitación de una ley por moción parlamentaria, caso en el cual basta la iniciativa de un parlamentario. La exigencia de 4% del padrón nacional es casi 8 veces los votos que obtuvo la diputada más votada en las elecciones del año 2021. En las regiones con menos población, Ñuble por ejemplo, se llegaría al absurdo de que bastaría uno solo de los cinco diputados que elige la región para presentar un proyecto, en circunstancias en que ni siquiera todos los votantes pueden hacerlo. Se debilita por lo mismo la efectividad de este mecanismo de democracia directa, al volverse más conveniente para los ciudadanos acudir a su representante que intervenir directamente.

Por último, cabe tener presente la experiencia de las iniciativas populares de norma presentadas durante la Convención Constituyente. En dicha instancia, la iniciativa más votada fue “Con Mi Plata No”, que reunió cerca de 127 mil firmas. Es decir, si en un momento de gran politización la iniciativa más votada reunió el equivalente a 0,85% ¿Qué tan factible es que en momentos mucho menos politizados se reúna una cantidad de firmas más de cuatro veces mayor? ¿Con que facilidad podrán ponerse de acuerdo 600.000 personas?

En resumen, la incorporación de la iniciativa popular de ley implica el reconocimiento por parte del constituyente de establecer mecanismos de democracia directa y establecer requisitos excesivos para proponer un proyecto de ley debilita enormemente la efectividad de este mecanismo para hacerse cargo de las demandas de la ciudadanía. Por lo mismo, exigir solo un 1% del padrón electoral es mucho más acorde a las necesidad de la ciudadanía de involucrarse directamente en el proceso legislativo.

Esta es una propuesta de

Ignacio Ulloa C.