Iniciativa Nº 8.855: Iniciativas populares de ley al alcance de la ciudadanía
Modifica el art. 47 para que las iniciativas populares de norma solo requieran la firma del 1% del padrón, en lugar del 4% que exige el Anteproyecto
Esta propuesta cuenta con
7 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 47, Capítulo III: Representación política y participación
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Un grupo de personas habilitadas para sufragar equivalente al cuatro por ciento del último padrón electoral y no superior al seis por ciento de dicho padrón, podrá presentar a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa. No será procedente este mecanismo para reformar la Constitución.
2. Las iniciativas deben presentarse por escrito, contener las ideas matrices o fundamentales que las motivan y el articulado que se propone. Si abordan una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, una vez reunidos los apoyos exigidos, el Servicio Electoral remitirá el proyecto al Presidente, quién resolverá si la patrocina en el plazo de treinta días, en cuyo caso deberá cumplir con lo señalado en el artículo 79. Si el Presidente no resuelve dentro del plazo establecido, la iniciativa se tendrá por no patrocinada.
3. Las iniciativas populares de ley deberán registrarse ante el Servicio Electoral, el que dispondrá de un sistema tecnológico y expedito, a partir del cual habrá un plazo de ciento ochenta días para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir el apoyo exigido en el inciso 1. Cumplido dicho requisito, el Servicio Electoral remitirá la iniciativa al Congreso Nacional, para que inicie su tramitación. Será aplicable a la tramitación de estas iniciativas, lo dispuesto en el artículo 89.
4. El Congreso Nacional dará cuenta a la ciudadanía cada seis meses sobre las iniciativas presentadas y su estado de tramitación.
Argumentos que respaldan la propuesta
La propuesta consiste en una modificación a la cantidad de firmas requeridas para presentar una iniciativa popular de ley. Actualmente el anteproyecto exige las firmas de un 4% del padrón electoral (600.000 personas aproximadamente), por lo que se propone reducir dicha exigencia a un 1% (150.000 personas aproximadamente).
En los distintos países que contemplan las iniciativas populares de normas hay una enorme variedad en torno a la cantidad mínima de firmas que requieren para ser presentadas, que van desde un 0,1% del padrón en el caso de Venezuela hasta un 25% en el caso de Uruguay.
Entonces ¿Por qué en el caso de Chile resulta conveniente reducir la cantidad de firmas exigidas para presentar una iniciativa popular de ley?
En primer lugar, 600.000 firmas es un número que resulta excesivo, pues hay regiones enteras cuyo padrón representa menos del 4% a nivel nacional. Tal es el caso de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Ñuble, Aysén y Magallanes. Es decir, si todos los ciudadanos de la región de Arica y Parinacota firmaran una iniciativa popular de ley, aun así serian insuficientes.
En segundo lugar, resulta desproporcionado al compararlo con las exigencias para iniciar la tramitación de una ley por moción parlamentaria, caso en el cual basta la iniciativa de un parlamentario. La exigencia de 4% del padrón nacional es casi 8 veces los votos que obtuvo la diputada más votada en las elecciones del año 2021. En las regiones con menos población, Ñuble por ejemplo, se llegaría al absurdo de que bastaría uno solo de los cinco diputados que elige la región para presentar un proyecto, en circunstancias en que ni siquiera todos los votantes pueden hacerlo. Se debilita por lo mismo la efectividad de este mecanismo de democracia directa, al volverse más conveniente para los ciudadanos acudir a su representante que intervenir directamente.
Por último, cabe tener presente la experiencia de las iniciativas populares de norma presentadas durante la Convención Constituyente. En dicha instancia, la iniciativa más votada fue “Con Mi Plata No”, que reunió cerca de 127 mil firmas. Es decir, si en un momento de gran politización la iniciativa más votada reunió el equivalente a 0,85% ¿Qué tan factible es que en momentos mucho menos politizados se reúna una cantidad de firmas más de cuatro veces mayor? ¿Con que facilidad podrán ponerse de acuerdo 600.000 personas?
En resumen, la incorporación de la iniciativa popular de ley implica el reconocimiento por parte del constituyente de establecer mecanismos de democracia directa y establecer requisitos excesivos para proponer un proyecto de ley debilita enormemente la efectividad de este mecanismo para hacerse cargo de las demandas de la ciudadanía. Por lo mismo, exigir solo un 1% del padrón electoral es mucho más acorde a las necesidad de la ciudadanía de involucrarse directamente en el proceso legislativo.
Esta es una propuesta de
Ignacio Ulloa C.