Iniciativa Nº 887: Corte Constitucional juzgará acusaciones constitucionales presentadas por la cámara de diputados y diputadas

Se traslada la facultad de juzgar las acusaciones constitucionales, hoy residente en el senado, a la Corte Constitucional

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Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 59, Capítulo IV: Congreso Nacional

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

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Argumentos que respaldan la propuesta

Las acusaciones constitucionales en contra de funcionarios públicos, presentadas por la cámara de diputados y diputadas, ha sido constantemente un procedimiento carente de rigor jurídico en su evaluación por el senado. Constantemente, los miembros de las coaliciones asociadas al acusado o acusada las rechazan y los miembros de las coaliciones opositoras las aprueban. El resultado de estas acusaciones solo depende de las mayorías circunstanciales de las coaliciones en ejercicio. Esto no tiene ningún valor para la resolución real frente a una posible infracción constitucional por parte de un acusado o acusada y se transforma más bien en un ejercicio puramente mediático.

La facultad de juzgar las acusaciones constitucionales presentadas por la cámara de diputados y diputadas debiera ser una atribución exclusiva de un órgano jurídico especializado, como la Corte Constitucional propuesta en el Capítulo VIII.

Se debe modificar el Artículo 59 para que haga referencia a que es la Corte Constitucional la que juzgará las acusaciones constitucionales.

Todo el contenido de la letra a) del Artículo 60 debiera trasladarse al Artículo 169 del Capítulo VIII relativo a la Corte Constitucional.

Esta es una propuesta de

Miguel Toro R.