Iniciativa Nº 9.071: Muerte sin agonía
Minimizar el tiempo de agonía tanto personal como familiar ante el probable fallecimiento causado por un accidente y/o enfermedad catastrófica
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.02, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la integridad personal, que incluye el derecho a la integridad física y psíquica. Nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y psíquica y a los demás derechos que esta Constitución establece. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella.
Argumentos que respaldan la propuesta
Todas las personas de alguna forma vamos a morir tarde o temprano. El sentido común nos dice que vamos a fallecer de vejez y en paz. La realidad dice que hay personas que producto de accidentes o enfermedades que podrían o conducen a la muerte este deseo no se cumple. Desde que se sabe científicamente que la persona tiene un camino a su fallecimiento, nace probablemente la agonía física y mental de la persona y sin duda la familiar y de sus seres queridos.
Yo estando sano y sin ningún ánimo de fallecer, pienso que estando en una situación antes descrita me gustaría tener el derecho de minimizar mi tiempo de agonía tanto personal como familiar. Creo que este pensamiento lo comparten muchas personas que cuando nos tocan ver situaciones similares sentimos los mismo.
No tengo una receta de como operaria esta decisión, pero sin duda debería contar con la información científica en primer lugar y la voluntad personal (escrita o verbal) y familiar.
Esta es una propuesta de
Francisco Miranda C.